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viernes, 15 de octubre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 4598 - Autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida de Consultores Individuales de Línea, a objeto de cumplir con la gestión de cierre de proyectos.

 DECRETO SUPREMO N° 4598

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que el numeral 5 del Artículo 405 del Texto Constitucional, establece que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través del fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria.

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso n) de la Disposición Final Novena de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.

Que el Decreto Supremo N° 3204, de 7 de junio de 2017, establece la naturaleza jurídica, finalidades y funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Integral - FONADIN, en el marco de la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 906, de 8 de marzo de 2017, General de la Coca.

Que el FONADIN, requiere contratar Consultores Individuales de Línea, para el cumplimiento de la gestión de cierre de proyectos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).     El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida de Consultores Individuales de Línea, a objeto de cumplir con la gestión de cierre de proyectos.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).      Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar en la gestión 2021, la subpartida "Consultores Individuales de Línea" en Bs99.503.- (NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRES 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 "Otros", financiado con fuente y organismo 10-111 "Tesoro General de la Nación", bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial, a objeto de cumplir con la gestión de cierre de proyectos.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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