DECRETO SUPREMO Nº 4779
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 14 de la Constitución Política del
Estado, determina que el Estado prohíbe y sanciona toda forma de
discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación
sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía,
idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica,
estado civil, condición económica
o social, tipo de ocupación,
grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por
objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 15 del Texto Constitucional, establecen que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
Que el Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, reconoce los derechos laborales específicos de las mujeres, puntualizando además de los derechos salariales, la alerta sobre las condiciones que pueden producir discriminación a las mujeres por diversos criterios.
Que el Artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979, suscrito por el Estado Plurinacional de Bolivia el 30 de mayo de 1980 y ratificado mediante Ley Nº 1100, de 15 de septiembre de 1989, considera a la violencia contra la mujer como una forma de discriminación que inhibe gravemente su capacidad para gozar plenamente de sus derechos y libertades.
Que el inciso c. del Artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém Do Pará" aprobada y ratificada por el Estado boliviano mediante Ley Nº 1599, de 18 de agosto de 1994, establece que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones políticas, medidas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo entre otros, la inclusión en su legislación interna de normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley Nº 348, de 9 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, establece que el Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género.
Que el Decreto Supremo Nº 3106, de 8 de marzo de 2017, establece atribuciones a los Ministerios del Órgano Ejecutivo para la implementación de la Política Pública Integral para una Vida Digna de las Mujeres Bolivianas.
Que el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 3106, dispone que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tiene entre sus atribuciones, adoptar medidas de protección contra toda forma de acoso laboral y acoso sexual laboral a las mujeres, así como ejecutar acciones tendientes a garantizar a las mujeres víctimas de violencia, condiciones laborales apropiadas, tanto en las instituciones públicas como privadas.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3981, de 15 de julio de 2019, señala que las servidoras y servidores públicos de las instituciones y entidades de los diferentes niveles del Estado Plurinacional de Bolivia y el personal de las empresas públicas, deberán contar con un curso de formación en prevención de la violencia; asimismo, las instituciones, entidades y empresas públicas del nivel central del Estado, así como las sociedades comerciales donde el Estado tenga participación mayoritaria deberán gestionar el acceso a los cursos de formación para el personal a su cargo, así como controlar el cumplimiento de los plazos previstos.
Que el Decreto Supremo Nº 4650, de 5 de enero de 2022, declara el "2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL
PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES"; y promueve acciones orientadas a la lucha contra la
violencia hacia las mujeres a partir del fortalecimiento de una cultura
despatriarcalizadora.
Que a efectos de promover la prevención y eliminación de toda forma de violencia contra las mujeres, es necesario la emisión de un Decreto Supremo que permita la creación del Sello "Empresa Comprometida con una Vida Libre de Violencia Contra las Mujeres en el Estado Plurinacional de Bolivia" como incentivo para que las empresas realicen acciones que coadyuven a la construcción de una cultura despatriarcalizadora.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Sello "Empresa Comprometida con una Vida Libre de Violencia Contra las Mujeres en el Estado Plurinacional de Bolivia", con la finalidad de incentivar y reconocer a aquellas empresas comprometidas que trabajan en la prevención e implementación de acciones que coadyuven a la construcción de una cultura despatriarcalizadora.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Las disposiciones del presente Decreto Supremo son aplicables a las empresas privadas, empresas públicas, sociedades comerciales en las que el nivel central del Estado tiene participación mayoritaria, sus filiales y subsidiarias.
ARTÍCULO 3.- (CREACIÓN DEL SELLO).
I. Se crea el Sello "Empresa Comprometida con una Vida Libre de Violencia Contra las Mujeres en el Estado Plurinacional de Bolivia" para el reconocimiento de las empresas que contribuyan a la prevención de la violencia contra las mujeres y la construcción de una cultura despatriarcalizadora.
II. El Sello se constituye en un reconocimiento a
las empresas comprometidas en la erradicación de la violencia contra las
mujeres y que generan entornos laborales seguros.
ARTÍCULO 4.- (CATEGORÍAS DEL SELLO).
El Sello "Empresa Comprometida con una Vida Libre de Violencia Contra
las Mujeres en el Estado Plurinacional de Bolivia" comprende las
siguientes categorías:
a) Categoría Compromiso (Sello Bronce). Se otorgará a las empresas que
contemplen en su normativa interna disposiciones para la prevención y
atención de casos de acoso y violencia contra las mujeres dentro de la
empresa;
b) Categoría Prevención (Sello Plata). Se otorgará a las empresas que
además de realizar las acciones para la obtención del Sello Bronce,
trabajen en la prevención interna y externa de la violencia contra las
mujeres;
c) Categoría Innovación (Sello Oro). Se otorgará a las empresas que
además de realizar las acciones para la obtención del Sello Plata y el
Sello Bronce, implementen nuevas ideas y prácticas que contribuyan en la
prevención de la violencia contra las mujeres y coadyuven a la
construcción de una cultura despatriarcalizadora.
ARTÍCULO 5.- (CRITERIOS PARA LA OTORGACIÓN DEL SELLO).
Los criterios para la otorgación de las diferentes categorías del
sello "Empresa Comprometida con una Vida Libre de Violencia Contra las
Mujeres en el Estado Plurinacional de Bolivia", son los siguientes:
a) Normativa interna, que prevenga y rechace todas las formas de
violencia contra las mujeres, favorezca la eliminación de la
desigualdad, exclusión y discriminación, que se reflejen en uno o varios
de los siguientes documentos:
1. Código de ética;
2. Política de personal y de talento humano;
3. Política de marketing, que rechace el uso de la publicidad sexista;
4. Protocolos de prevención;
5. Otros instrumentos y/o herramientas desarrolladas por la Empresa.
b) Prevención interna, realizada a través de acciones periódicas para
sensibilizar a las trabajadoras y los trabajadores y prevenir la
violencia en el ámbito laboral;
c) Prevención externa, efectuada a través de acciones de prevención de la violencia contra las mujeres con la sociedad;
d) Acciones que reflejen la aplicación de nuevas ideas, conceptos,
productos, servicios y prácticas que estén claramente destinadas a
contribuir en la prevención y lucha contra la violencia hacia las
mujeres en el ámbito empresarial.
ARTÍCULO 6.- (USO Y VIGENCIA DEL SELLO).
I. La autorización de uso del Sello "Empresa Comprometida con una Vida Libre de Violencia Contra las Mujeres en el Estado Plurinacional de Bolivia", se realizará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
II. El uso del Sello tendrá una vigencia de dos (2) años.
ARTÍCULO 7.- (CONVOCATORIA).
I. La convocatoria para la obtención del Sello "Empresa Comprometida con una Vida Libre de Violencia Contra las Mujeres en el Estado Plurinacional de Bolivia" en todas sus categorías será emitida por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, se efectuará mediante las páginas web de los Ministerios del Órgano Ejecutivo, sin perjuicio de su difusión a través de otros medios de comunicación que permitan alcanzar su amplia socialización.
II. La convocatoria deberá establecer entre los requisitos, la presentación de una Certificación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que acredite la inexistencia de Conminatoria de Inmediato Cese de Acoso Laboral contra el personal jerárquico de la empresa que postule a la obtención del Sello.
III. La convocatoria se realizará una vez al año.
ARTÍCULO 8.- (POSTULACIÓN).
Las empresas que postulen para la obtención del Sello "Empresa Comprometida con una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres en el Estado Plurinacional de Bolivia", deberán presentar al Comité ¬de Evaluación los requisitos establecidos en la convocatoria.
ARTÍCULO 9.- (CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN).
Toda la información proporcionada por las empresas postulantes a la obtención del Sello "Empresa Comprometida con una Vida Libre de Violencia Contra las Mujeres en el Estado Plurinacional de Bolivia", será tratada de manera confidencial.
ARTÍCULO 10.- (CREACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN).
Se crea el Comité de Evaluación como instancia encargada de evaluar el cumplimiento de los requisitos y criterios por parte de las empresas postulantes al Sello "Empresa Comprometida con una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres en el Estado Plurinacional de Bolivia".
ARTÍCULO 11.- (CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN).
I. El Comité de Evaluación está conformado por los representantes de las siguientes Carteras de Estado:
a) Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional;
b) Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural;
c) Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social;
II. El Comité de Evaluación será presidido por una o un representante del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva.
III. Los representantes del Comité de Evaluación, no percibirán remuneración o dieta alguna por el ejercicio de sus funciones propias del Comité.
ARTÍCULO 12.- (FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN).
Las funciones del Comité de Evaluación son:
a) Evaluar el cumplimiento de los requisitos y criterios por parte de
las empresas participantes de acuerdo a lo establecido en la
convocatoria;
b) Elaborar el acta de resultados y recomendación de empresas
postulantes ganadoras por cada categoría establecida en la convocatoria;
c) Remitir el acta de resultados a la presidenta o presidente del
Comité de Evaluación, para la autorización del uso del Sello "Empresa
Comprometida con una Vida Libre de Violencia Contra las Mujeres en el
Estado Plurinacional de Bolivia";
d) Solicitar cuanta información considere necesaria ante las entidades
que correspondiere a fin de corroborar la veracidad de los documentos
presentados por las empresas postulantes;
e) De ser necesario, invitar a entidades o profesionales
independientes, especializados en la temática, a fin de brindar
asistencia técnica;
f) Realizar de manera transparente todas y cada una de las etapas del
proceso de otorgación del Sello "Empresa Comprometida con una Vida Libre
de Violencia contra las Mujeres en el Estado Plurinacional de Bolivia";
g) Aprobar, publicar y difundir los resultados de la otorgación del
Sello, a través de medios de comunicación y otros que considere
pertinentes;
h) Participar del evento público de otorgación del Sello "Empresa
Comprometida con una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres en el
Estado Plurinacional de Bolivia".
ARTÍCULO 13.- (EVALUACIÓN).
La evaluación, que será realizada por el Comité de Evaluación, consiste en la verificación de la documentación presentada por las empresas postulantes respecto al cumplimiento de requisitos de la convocatoria y criterios para la obtención del Sello "Empresa Comprometida con una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres en el Estado Plurinacional de Bolivia" establecidos en el presente Decreto Supremo, asignándole una valoración específica a cada criterio y requisitos establecidos en la convocatoria.
ARTÍCULO 14.- (INFORME DE EVALUACIÓN).
La evaluación de las empresas postulantes concluirá con la elaboración de un Informe, desarrollado por el Comité de Evaluación, mismo que contendrá la valoración final y una recomendación sobre la otorgación o no del Sello "Empresa Comprometida con una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres en el Estado Plurinacional de Bolivia", definiendo la categoría de reconocimiento de las empresas acreedoras del Sello.
ARTÍCULO 15.- (PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS).
Los resultados finales serán publicados y difundidos por el Comité de Evaluación a través de diferentes medios de comunicación y plataformas digitales.
ARTÍCULO 16.- (EVENTO PÚBLICO).
La entrega del Sello "Empresa Comprometida con una Vida Libre de Violencia Contra las Mujeres en el Estado Plurinacional de Bolivia" se realizará en evento público, con la participación de los representantes legales de las empresas acreedoras del Sello, Comité de Evaluación y autoridades de Estado.
ARTÍCULO 17.- (BENEFICIOS DEL USO DEL SELLO).
Las Empresas -autorizadas para el uso del Sello, según corresponda, obtendrán los siguientes beneficios:
a) Podrán utilizar de manera gráfica, audiovisual o a través de
mención expresa, el Sello "Empresa Comprometida con una Vida Libre de
Violencia contra las Mujeres en el Estado Plurinacional de Bolivia" en
todos los productos, servicios, comunicación y/o línea gráfica,
posicionándose como empresa comprometida en la prevención de la
violencia contra las mujeres;
b) Ventaja competitiva que refuerce el vínculo con su público de interés y promueva su posicionamiento;
c) Recibir capacitación en la temática en prevención de la violencia
contra las mujeres y otras, en coordinación con la Escuela de Gestión
Pública Plurinacional - EGPP a costos preferenciales;
d) Recibir capacitación gratuita sobre la ruta de atención a mujeres
en situación de violencia gestionada por el Ministerio de Justicia y
Transparencia Institucional;
e) Reconocimiento Público del Sello "Empresa Comprometida con una Vida
Libre de Violencia Contra las Mujeres en el Estado Plurinacional de
Bolivia" a través de un evento donde será entregado por altas
autoridades de Estado;
f) Difusión de las empresas acreedoras del Sello, a través de
plataformas digitales y redes sociales del nivel central del Estado.
ARTÍCULO 18.- (DIFUSIÓN DEL SELLO).
La difusión del Sello "Empresa Comprometida con una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres en el Estado Plurinacional de Bolivia" se realizará mediante plataformas digitales y redes sociales de los Ministerios del Órgano Ejecutivo, sin perjuicio de su difusión a través de otros medios de comunicación que permitan alcanzar su amplia socialización.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, los Ministerios que conforman el Comité de Evaluación elaborarán su reglamento de funcionamiento, mismo que será aprobado mediante Resolución Multiministerial.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La aplicación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
Los señores Ministros del Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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