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miércoles, 17 de agosto de 2022

DECRETO SUPREMO Nº 4778 - Autorizar a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico - AISEM, para la presente gestión, la compra de vehículos destinados a la ejecución, monitoreo, y evaluación de proyectos de construcción y equipamiento de Establecimientos de Salud.

 DECRETO SUPREMO Nº 4778

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el Parágrafo I del Artículo Único de la Ley Nº 1148, de 18 de febrero de 2019, señala que de conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo Nº 4612/BL-BO suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en fecha 21 de diciembre de 2018, por un monto de hasta $us275.000.000.- (Doscientos Setenta y Cinco Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar la ejecución del "Programa de Mejora de la Accesibilidad a los Servicios de Salud Materna y Neonatal en Bolivia".

Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2063, de 23 de julio de 2014, dispone que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3293, de 24 de agosto de 2017, crea la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico, cuya sigla es "AISEM", como una institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Salud.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3293, establece que la finalidad de la AISEM es ejecutar programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud Hospitalarios y de Institutos de Cuarto Nivel de Salud, en el marco de las competencias otorgadas al Ministerio de Salud.

Que la AISEM, requiere la compra de vagonetas, para la ejecución, monitoreo, y evaluación de proyectos de construcción y equipamiento de Establecimientos de Salud, en el marco del "Programa de Mejora en la accesibilidad a los servicios de salud materna y neonatal en Bolivia", orientados a mejorar la calidad de los Hospitales de Segundo y Tercer Nivel, con el propósito de incrementar la oferta de atención.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico - AISEM, para la presente gestión, la compra de vehículos destinados a la ejecución, monitoreo, y evaluación de proyectos de construcción y equipamiento de Establecimientos de Salud.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

Se autoriza a la AISEM, para la presente gestión, la compra de dos (2) vehículos automotores tipo vagoneta 4x4, destinados a la ejecución, monitoreo, y evaluación de proyectos de construcción y equipamiento de Establecimientos de Salud, en el marco del "Programa de Mejora en la accesibilidad a los servicios de salud materna y neonatal en Bolivia", orientados a mejorar la calidad de los Hospitales de Segundo y Tercer Nivel.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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