DECRETO SUPREMO N° 4774
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, determinan que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y que la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
Que el Artículo 309 del Texto Constitucional, establece que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.
Que el numeral 4 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, dispone que la función del Estado en la economía consiste, entre otros, en participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.
Que los Parágrafos I y III del Artículo 318 del Texto Constitucional, señalan que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; y que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
Que el resultado 3.1.4 de la Meta 3.1 "Fomentar Polos de Desarrollo Productivo de Acuerdo a las Capacidades y Potencialidades de cada Región con Miras a la Industrialización con Sustitución de Importaciones en Base al Ordenamiento Territorial y Uso de Suelos, Garantizando la Seguridad Alimentaria con Soberanía", del Eje 3 "Seguridad Alimentaria con Soberanía, Promoción de Exportaciones con Valor Agregado y Desarrollo Turístico", del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, establece que al 2025 se ha desarrollado el centro de industrialización de la papa.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo N° 29710,
de 17 de septiembre de 2008, dispone que la Empresa de Apoyo a la
Producción de Alimentos - EMAPA tiene por objeto apoyar a los sectores
de la cadena productiva de alimentos; a la producción agropecuaria y
agroindustrial; contribuir a la estabilización del mercado interno de
productos agropecuarios y agroindustriales, y a la comercialización de
la producción
del agricultor en el mercado interno y externo.
Que es necesario implementar el proyecto Planta de Transformación, Centro de Acopio y Almacenamiento de papa en la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz con la finalidad de procesar papa con valor agregado, en el marco de la política de industrialización con sustitución de importaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de procesar papa con valor agregado, en el marco de la política de industrialización con sustitución de importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la implementación del proyecto Planta de Transformación, Centro de Acopio y Almacenamiento de Papa en la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz.
ARTÍCULO 2.- (IMPLEMENTACIÓN).
Se autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA la implementación del proyecto Planta de Transformación, Centro de Acopio y Almacenamiento de Papa en la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE APORTE DE CAPITAL).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un Aporte de Capital, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN a favor de EMAPA, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, por un monto de Bs162.754.043.- (CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), destinado a la implementación del proyecto Planta de Transformación, Centro de Acopio y Almacenamiento de Papa en la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz.
II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, se autoriza realizar las modificaciones presupuestarias del Programa "Implementación Programa de Inversión Pública Multisectorial para el Desarrollo Productivo a Nivel Nacional", asignado al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
III. El desembolso del monto señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, estará sujeto a la disponibilidad del TGN.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se autoriza a las entidades involucradas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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