DECRETO SUPREMO Nº 4784
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, dispone que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley Nº 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley Nº 617, dispone que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de Salud y Deportes, de Planificación del
Desarrollo, y de Hidrocarburos y Energías, presentaron solicitudes de
exención tributaria de importación a la donación de medicamentos,
tabletas y un (1) Dispositivo de
Identificación de Radionucleídos,
cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales
señalados en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un
Decreto Supremo que establezca la exención del pago total de tributos
aduaneros de importación a las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación, a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud y Deportes, del Instituto Nacional de Estadística - INE y de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear - ABEN.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES).
Se autoriza la exención del pago total de tributos aduaneros de importación de un (1) envío de medicamentos Glivec y Tasigna, donados por la Fundación MaxAid con Parte de Recepción PRM-2021-211-295622, a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE).
Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un mil quinientos cincuenta y ocho (1.558) tabletas, donación realizada por la República Popular China, con Parte de Recepción PRM-2022-211-226847, a favor del INE, para la ejecución del Censo de Población y Vivienda.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DE LA AGENCIA BOLIVIANA DE ENERGÍA NUCLEAR - ABEN).
Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de
importación de un (1) Dispositivo de Identificación de Radionucleídos,
donación realizada por el Organismo Internacional de Energía Atómica -
OIEA, con Parte de recepción
PRM-2022-211-121899 a favor de la ABEN.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Hidrocarburos y Energías, y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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