DECRETO SUPREMO N° 0611z
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado, en todos sus niveles protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que mediante Resolución Ministerial Nº 0729, de 4 de agosto de 1993, se aprobó el Reglamento del Escalafón Médico, para que los profesionales de esta área sean reconocidos en la labor que desempeñan teniendo en cuenta su grado de responsabilidad y preparación científica.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26958, de 11 de marzo de 2003, autoriza el reconocimiento al mérito para el pago del Escalafón Médico.
Que el Decreto Supremo Nº 28476, de 2 de diciembre de 2005, autoriza el pago y la aprobación del Reglamento del Escalafón Médico, sin la inclusión a los demás Colegios Profesionales de Salud.
Que el Decreto Supremo Nº 28875, de 4 de octubre de 2006, amplía el objeto del Decreto Supremo Nº 28476, para los profesionales a nivel de licenciatura en las carreras de Enfermería, Trabajo Social, Nutrición, Dietética, Odontología, Bioquímica y Farmacia.
Que una de las políticas de salud del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia es estimular la permanencia en el área rural, la calidad de atención, promover el avance académico de sus profesionales y mejorar las condiciones laborales del Sector Salud, para alcanzar la igualdad de oportunidades a los que postulan al escalafón profesional, para lo cual es necesario modificar los beneficios establecidos en los Decretos Supremos N° 28476 y N° 28875.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se modifica el inciso e) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28476, de 2 de diciembre de 2005, con el siguiente texto:
“e) Certificado actualizado de trabajo, que acredite cuatro (4) años continuos en la institución posterior a la institucionalización.”
II. Se incluye el inciso f) en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28476, de 2 de diciembre de 2005, con el siguiente texto:
“f) Certificado de calificación anterior (para niveles II, III, IV y V).”
III. Se modifican los incisos e) y f) del Artículo 1 del Reglamento del D.S. de Escalafón Profesional para los Profesionales Médicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 28476, de 2 de diciembre de 2005, con el siguiente texto:
“e) Certificado actualizado de trabajo, que acredite cuatro (4) años continuos en la institución posterior a la institucionalización.
f) Certificado de calificación anterior (para niveles II, III, IV y V).”
IV. Se sustituye el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 28476, de 2 de diciembre de 2005, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 4.- (INGRESO Y ASCENSO). El ingreso y ascenso en los diferentes niveles deberá cumplir con los siguientes requisitos y puntajes:
Para ingresar al nivel I, se requiere obligatoriamente cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 2.
Para pasar del nivel I al nivel II, se requiere cincuenta y un (51) puntos y cuatro (4) años de servicio.
Para pasar del nivel II al nivel III, se requiere cincuenta y cinco (55) puntos y cuatro (4) años de servicio.
Para pasar del nivel III al nivel IV, se requiere sesenta (60) puntos y cuatro (4) años de servicio.
Para pasar del nivel IV al nivel V, se requiere sesenta y cinco (65) puntos y cuatro (4) años de servicio.”
V. Se sustituye el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28476, de 2 de diciembre de 2005, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5.- (DIVISIÓN DEL PUNTAJE). La división de puntaje corresponderá a la siguiente clasificación por cada cuatro (4) años calificados:
Actividad asistencial, veinticinco (25) puntos.
Actividad docente, diez (10) puntos.
Actividad técnico administrativa o representación de organizaciones profesionales, diez (10) puntos.
Actividad rural, treinta (30) puntos.
Actividad científica e investigación, veinticinco (25) puntos.”
VI. El Reglamento del D.S. de Escalafón Profesional para los Profesionales Médicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 28476, de 2 de diciembre de 2005, se adecua a las modificaciones establecidas en el Parágrafo V del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Las modificaciones, inclusiones y sustituciones establecidas en el presente Decreto Supremo, alcanzan al Decreto Supremo N° 28875, de 4 de octubre de 2006.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE AUTONOMÍA E INTERINO DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
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