DECRETO SUPREMO Nº 0730 z
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo Nº 23261, de 15 de septiembre de 1992, crea el Fondo Nacional de Vivienda Social – FONVIS, como institución pública, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y patrimonio propio.
Que la Ley Nº 3133, de 10 de agosto de 2005, amplía el plazo para la liquidación del FONVIS hasta el 31 de diciembre de 2006, con la finalidad de que esta entidad en Liquidación elabore la documentación de transferencia de propiedad de los bienes inmuebles de interés social y programe la devolución de aportes, disponiendo que vencido dicho plazo, se constituirá en una Unidad de Titulación dependiente del Ministerio correspondiente.
Que el Decreto Supremo Nº 29001, de 2 de enero de 2007, crea la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en Liquidación), como entidad desconcentrada, bajo dependencia directa del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, iniciando su funcionamiento a partir del 2 de enero de 2007 hasta el 30 de junio de 2008.
Que el Decreto Supremo Nº 29617, de 25 de junio de 2008, modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29001, ampliando la vigencia de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, hasta el 31 de diciembre de 2010.
Que existe la necesidad de continuar las tareas y actividades que viene desarrollando la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, a fin de realizar el saneamiento técnico y legal pendiente, y recuperar la cartera a favor de esta entidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29617, de 25 de junio de 2008, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2.- (AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA SOCIAL). Se amplia la vigencia de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, constituida como entidad desconcentrada, bajo dependencia directa del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, hasta el 31 de diciembre de 2011.”
II. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29617, de 25 de junio de 2008, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 4.- (RECURSOS).
I. La Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social financiará sus gastos con recursos propios y, en su caso, con recursos transferidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
II. Al concluir la vigencia de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social sus atribuciones, derechos y obligaciones serán asumidas por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.”
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan los Artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 29001, de 2 de enero de 2007.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil diez.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSP. INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Fernando Vincenti Vargas MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE DES. PRODUC. Y ECONOMIA PLURAL, José Antonio Pimentel Castillo MINISTRO DE MINERIA Y METALURGÍA E INTERINO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga.
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