DECRETO SUPREMO Nº 0733 z
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, establece que la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, honestidad, responsabilidad y resultados.
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, establece que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación.
Que el inciso c) del Artículo 14 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que las modificaciones de asignaciones presupuestarias inscritas en el Presupuesto General del Estado, deberán contar con la aquiescencia del organismo cooperante, a objeto de que el gasto no sea declarado inelegible.
Que el Artículo 18 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, modifica los incisos a) y d), e incluye los incisos e) y f) en el Artículo 44 del Presupuesto General del Estado – Gestión 2010.
Que es necesario garantizar la continuidad y desenvolvimiento de las actividades administrativas del Órgano Ejecutivo, adecuando de manera eficiente el desarrollo de las transferencias público privadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, reglamentar la aplicación de los incisos a) y e) del Artículo 18 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, que aprueba las modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, con relación a las transferencias público - privadas.
ARTÍCULO 2.- (RECURSOS EXTERNOS Y CONTRAPARTE NACIONAL).
I. Se autoriza a las Entidades Públicas realizar transferencias público - privadas con recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, en el marco de sus respectivos Convenios de Financiamiento o la no objeción del organismo financiador, a fin de que el gasto no sea declarado inelegible.
II. El importe, uso y destino de la transferencia público - privada y la reglamentación especifica deberá ser aprobado por la máxima instancia correspondiente de cada Entidad Pública, mediante norma expresa.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil diez.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSP. INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Fernando Vincenti Vargas MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE DES. PRODUC. Y ECONOMIA PLURAL, José Antonio Pimentel Castillo MINISTRO DE MINERIA Y METALURGÍA E INTERINO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga.
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