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sábado, 24 de abril de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0705 - Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la contratación directa de la empresa DATYS para la provisión e implementación de Software y Hardware de tres (3) centros de emisión de pasaportes de lectura mecánica.

 DECRETO SUPREMO N° 0705

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

  1.  

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 7 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, establece como derecho civil de las bolivianas y los bolivianos, la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.

 

Que el Decreto Supremo Nº 24423, de 29 de noviembre de 1996, establece que es obligación del Estado boliviano, regular el movimiento de ingreso y salida de personas al y desde el territorio nacional, disponiendo que todo boliviano podrá solicitar ante el Cónsul acreditado en el país de su residencia la extensión de un pasaporte corriente en libreta, acompañando los documentos que acrediten indiscutiblemente su nacionalidad.

 

Que en atención a las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI, a partir del 1 de abril del 2010, todos los países deberán extender pasaportes de lectura mecánica, por lo que el Estado Plurinacional de Bolivia mediante el Decreto Supremo Nº 0068, de 8 de abril de 2009, autorizó la contratación respectiva a efectos de contar con el software y el hardware necesarios para la emisión de los nuevos pasaportes de lectura mecánica.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0449, de 17 de marzo de 2010, establece los procedimientos e instancias responsables para la extensión de pasaportes de lectura mecánica para los bolivianos en el exterior.

 

Que el cambio en la tecnología de emisión de pasaportes manuales a pasaportes de lectura mecánica, ha causado retrasos en la entrega de este documento a nuestros connacionales en el exterior, por lo que para evitar mayores perjuicios a nuestros compatriotas, es necesario implementar centros de emisión de pasaportes de lectura mecánica en el exterior e incrementar los centros de emisión administrados por el Ministerio de Gobierno a través de la Dirección General de Migración.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

 

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la contratación directa de la empresa DATYS para la provisión e implementación de Software y Hardware de tres (3) centros de emisión de pasaportes de lectura mecánica.

 

II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignará un presupuesto adicional anual a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Gobierno, para la contratación de personal, costos operativos, mantenimiento y otros necesarios para el funcionamiento de los tres (3) centros de emisión de pasaportes de lectura mecánica.

 

ARTÍCULO 2.- (DISTRIBUCIÓN DE LOS CENTROS). Los centros de emisión de pasaportes de lectura mecánica, serán distribuidos con el siguiente criterio:

 

  1. Un (1) centro de emisión de pasaportes en una Representación Consular del Estado Plurinacional de Bolivia en el Reino de España, a ser determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

  1. Dos (2) centros de emisión de pasaportes en la Dirección General de Migración, dependiente del Ministerio de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- (EMISIÓN DE PASAPORTES). Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de pasaportes de lectura mecánica, a través de una Representación Consular del Estado Plurinacional de Bolivia en el Reino de España, para los bolivianos radicados en ese país.

ARTÍCULO 4.- (DEL SOFTWARE Y HARDWARE). El Software y Hardware adquiridos serán de propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores y de Gobierno en lo que corresponda a cada uno, para su uso e implementación en el Reino de España y en el Estado Plurinacional de Bolivia, respectivamente.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores, de Gobierno, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes noviembre del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Luís Alberto Arce Catacora, MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DES. PROD. Y ECONOMÍA PLURAL, Luís Fernando Vincenti Vargas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DES. RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. 

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