DECRETO SUPREMO Nº 0731 z
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
Que el Parágrafo I del Artículo 351 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas.
Que el Artículo 378 de la Constitución Política del Estado, determina que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, y es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución; la cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse; y, de acuerdo con el Artículo 379 del citado Texto Constitucional, el Estado debe garantizar la generación de energía para el consumo interno.
Que la empresa BOLIVIA GENERATING GROUP L.L.C era propietaria directa de diez mil seiscientas cuarenta y cinco (10.645) acciones de capital representativas del cincuenta por ciento (50%) del capital social en la Empresa Eléctrica VALLE HERMOSO S.A.
Que mediante Decreto Supremo Nº 0493, de 1 de mayo de 2010, se dispuso la nacionalización a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, del paquete accionario que poseía la sociedad capitalizadora THE BOLIVIAN GENERATING GROUP L.L.C. en la Empresa Eléctrica VALLE HERMOSO S.A., así como las acciones en propiedad de terceros provenientes de la sociedad capitalizadora antes señalada, ordenando a este efecto una valuación para el pago de las acciones nacionalizadas.
Que en cumplimiento del Decreto Supremo N° 0493, ENDE encomendó a la empresa independiente Profin Consultores, la valuación del paquete accionario correspondiente a la Empresa THE BOLIVIAN GENERATING GROUP L.L.C. en la Empresa Eléctrica VALLE HERMOSO S.A.
Que el Consejo Nacional de Defensa Legal del Estado, integrado por los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Justicia, de Economía y Finanzas Públicas, de la Presidencia y de Defensa Legal del Estado, en fecha 3 de diciembre de 2010, tomó conocimiento de la valuación realizada por la empresa independiente Profin Consultores, aprobando mediante dictamen, el monto tope para promover la negociación entre los ex accionistas THE BOLIVIAN GENERATING GROUP L.L.C. y el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el inciso l) del Artículo 43 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como una de las atribuciones de la Ministra de Defensa Legal del Estado, la de promover, negociar y suscribir acuerdos y convenios de solución de conflictos legales relativos a inversiones, en procura del interés nacional, autorizado mediante Decreto Supremo, previo dictamen afirmativo del Consejo Nacional de Defensa Legal del Estado Plurinacional.
Que por lo expuesto, se ve la necesidad de establecer los mecanismos y condiciones para que el Estado Plurinacional de Bolivia, de cumplimiento a las disposiciones señaladas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
1. Autorizar al Ministro de Hidrocarburos y Energía, a la Ministra de Defensa Legal del Estado y al Gerente General de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE a participar en las negociaciones y gestiones pertinentes con la empresa THE BOLIVIAN GENERATING GROUP L.L.C., sociedad capitalizadora de la Empresa Eléctrica VALLE HERMOSO S.A., precautelando los altos intereses del Estado Plurinacional de Bolivia, quedando facultados para suscribir el Contrato Transaccional y los documentos necesarios al efecto.
Establecer los mecanismos y condiciones para que el Estado Plurinacional de Bolivia efectúe el pago único, total y definitivo, correspondiente al valor del paquete accionario que la empresa THE BOLIVIAN GENERATING GROUP L.L.C. tenía en la Empresa Eléctrica VALLE HERMOSO S.A.
ARTÍCULO 2.- (PAGO ÚNICO, TOTAL Y DEFINITIVO).
I. El monto por concepto del pago único, total y definitivo correspondiente al valor de las acciones de THE BOLIVIAN GENERATING GROUP L.L.C. en la Empresa Eléctrica VALLE HERMOSO S.A., será el resultado del proceso de valuación efectuado y negociación, por la totalidad del paquete accionario de la Empresa Eléctrica VALLE HERMOSO S.A.
II. El pago único, total y definitivo correspondiente procederá siempre que THE BOLIVIAN GENERATING GROUP L.L.C., renuncie de forma expresa, voluntaria y definitiva, a cualquier proceso nacional o internacional o cualquier pretensión en contra del Estado Plurinacional de Bolivia en relación a la propiedad de las acciones de la Empresa Eléctrica VALLE HERMOSO S.A. y con respecto a su proceso de nacionalización.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Ministro de Hidrocarburos y Energía, a la Ministra de Defensa Legal del Estado y al Gerente General de ENDE a participar en las negociaciones y gestiones pertinentes con el representante legal debidamente acreditado de la empresa THE BOLIVIAN GENERATING GROUP L.L.C. y suscribir el Contrato Transaccional y los documentos necesarios al efecto.
II. ENDE, en ejercicio de la titularidad del paquete accionario nacionalizado y en cumplimiento de los Decretos Supremos N° 29644, de 16 de julio de 2008 y Nº 0493, de 1 de mayo de 2010, en nombre y en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, efectuará el pago único, total y definitivo por la totalidad del paquete accionario de las acciones que tenía la empresa THE BOLIVIAN GENERATING GROUP L.L.C en la Empresa Eléctrica VALLE HERMOSO S.A. con cargo a sus recursos presupuestados.
III. ENDE asumirá las obligaciones tributarias, financieras y otras erogaciones si fueren necesarias para efectivizar el pago único, total y definitivo en territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hidrocarburos y Energía, y de Defensa Legal del Estado, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil diez.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSP. INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Fernando Vincenti Vargas MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE DES. PRODUC. Y ECONOMIA PLURAL, José Antonio Pimentel Castillo MINISTRO DE MINERIA Y METALURGÍA E INTERINO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga.
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