DECRETO SUPREMO N° 0690 1
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 27 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señala que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, los centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros.
Que la Ley de 17 de diciembre de 1956, encomienda la publicación mensual de la Gaceta Oficial, destinada a registrar las leyes, decretos y resoluciones supremas que se promulguen en el territorio nacional.
Que el inciso l) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece entre las atribuciones del Ministro de la Presidencia, publicar los instrumentos legales promulgados y aprobados en la Gaceta Oficial de Bolivia.
Que el Parágrafo IV del Artículo 123 del Decreto Supremo N° 29894, dispone que el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia tendrá bajo su dependencia funcional, como unidad desconcentrada, a la Gaceta Oficial de Bolivia, para atender la edición y publicación oficial de la normativa emitida por el Órgano Ejecutivo.
Que las Ministras y Ministros de Estado, tienen la atribución de planificar y ejecutar las políticas del gobierno, estrategias y acciones, así como la prioridad de promover la implementación de la Constitución Política del Estado, siendo necesario que las autoridades y servidores públicos cuenten con información documentada y actualizada de los instrumentos legales y normativos aprobados.
Que por lo expuesto, corresponde adoptar y constituir como política de gobierno, la suscripción en la Gaceta Oficial de Bolivia, de todas las entidades públicas y empresas que conforman el Órgano Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto disponer la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.
ARTÍCULO 2.- (SUSCRIPCIÓN). Las entidades públicas comprendidas en el Artículo precedente, deben proceder con la suscripción obligatoria a la Gaceta Oficial de Bolivia, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (COSTO). La Dirección General de Asuntos Administrativos de las entidades públicas o su equivalente en las entidades desconcentradas, descentralizadas, autárquicas, empresas públicas y otras, deberán proveer el pago del costo que implica la suscripción a la Gaceta Oficial de Bolivia, lo que no significa presupuesto adicional a ser erogado por el Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 4.- (RECURSOS). Los recursos generados por la suscripción, serán empleados para fortalecer la implantación del Programa del Plan de Modernización Organizacional de la Gaceta Oficial de Bolivia.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 21294, de 4 de junio de 1986.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS E INTERINO DE DES. PRODUC. Y ECONOMIA PLURAL, Luís Fernando Vincenti Vargas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
No hay comentarios:
Publicar un comentario