DECRETO SUPREMO N° 0683 0z
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado dispone que constituye fin y función esencial del Estado el garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades.
Que la Ley N° 013, de 24 de mayo de 2010, aprueba el Convenio de Financiamiento Contingente para la Atención Integral de Emergencias Ocasionadas por Fenómenos Naturales Catastróficos, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 7 de abril de 2010, por un monto de hasta $us75.000.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar la atención integral de emergencias ocasionadas por fenómenos naturales catastróficos en territorio Boliviano.
Que el Artículo 2 de la mencionada Ley dispone que el Convenio de Financiamiento Contingente será ejecutado a través de uno o varios Contratos de Préstamo a ser suscritos entre el Ministerio de Planificación del Desarrollo en representación del Estado Plurinacional de Bolivia y la CAF, previa declaratoria de emergencia y aprobación de las condiciones de los contratos por el Órgano Ejecutivo, a través de Decreto Supremo.
Que el Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, tiene como propuesta de cambio la inclusión de la gestión de riesgos en los procesos de planificación e inversión sectorial y subnacional, para reducir la vulnerabilidad de las comunidades rurales y urbanas mejorando su capacidad de adaptación a los posibles impactos emergentes de los cambios ambientales.
Que el Decreto Supremo Nº 0417, de 29 de enero de 2010, declara Situación de Emergencia de carácter Nacional en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, debido a los efectos adversos de inundaciones, riadas, granizadas, deslizamientos y desbordes de ríos que se vienen suscitando en el país, ocasionados por variaciones climáticas del Fenómeno del Niño.
Que el Artículo 6 del citado Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus atribuciones, gestionará recursos económicos ante la cooperación internacional destinados a la atención de la emergencia declarada.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia a través del “Programa de Prevención y Rehabilitación de Carreteras Fase II - Convenio Contingente para la Atención de Desastres”, tiene como objetivo la atención integral de prevención y rehabilitación de las carreteras que hayan sido afectadas por fenómenos naturales.
Que en este marco se ha gestionado ante la CAF, se suscriba un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us604.534,01 (SEISCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO 01/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto “Construcción de Defensivos sobre el Río Chapare - Convenio Contingente para la Atención de Desastres”.
Que es preciso aprobar las condiciones del Contrato de Préstamo y autorizar su suscripción con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se aprueban las condiciones del Contrato de Préstamo y se autoriza su suscripción entre la Ministra de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, y la Corporación Andina de Fomento – CAF, por un monto de hasta $us604.534,01 (SEISCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO 01/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto “Construcción de Defensivos sobre el Río Chapare - Convenio Contingente para la Atención de Desastres”.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del Convenio Subsidiario con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Convenio Financiero, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diez.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Fernando Vincenti Vargas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo MINISTRO DE MINERIA Y METALURGIA E INTERINO DE ECONOMIA Y FIN. PÚBLICAS, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DES. RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE DES. PRODUC. Y ECONOMIA PLURAL, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
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