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jueves, 22 de abril de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0694 - Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2448/BL-BO por un monto de hasta $us20.000.000.-

 DECRETO SUPREMO N° 0694 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado dispone que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.

 

Que el numeral 23 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece que la política fiscal constituye competencia exclusiva del nivel central del Estado.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone que el régimen de autonomías tiene como fin distribuir las funciones político-administrativas del Estado de manera equilibrada y sostenible en el territorio para la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de las necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral del país.

 

Que el inciso a) de la “Propuesta de Cambio” del numeral 3.5.1 del Capítulo III “Bolivia Democrática” del Plan Nacional de Desarrollo – PND aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, señala que es necesario profundizar la descentralización política y administrativa del Estado Boliviano en un proceso de relación y armonía entre población, territorio y estructura de poder, que amerita un ordenamiento territorial que supere las deficiencias del actual.

 

Que es necesario apoyar reformas en el diseño del marco normativo para la gestión de las finanzas públicas de la administración central y su relación con las administraciones territoriales y lograr una gestión de las finanzas públicas más eficaz, eficiente y transparente de modo que permita garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas.

 

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, un préstamo por hasta $us20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Apoyo a la Política Fiscal y Descentralización”.

 

Que es necesario autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del “Programa de Apoyo a la Política Fiscal y Descentralización”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2448/BL-BO por un monto de hasta $us20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Apoyo a la Política Fiscal y Descentralización”.

 

II. Una vez suscrito el Contrato de Préstamo deberá ser remitido a consideración del Órgano Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a suscribir con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, la Resolución Bi-Ministerial para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. 

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