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lunes, 19 de abril de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0677 - Establecer la fuente de financiamiento para la compra, importación y comercialización de azúcar por INSUMOS-BOLIVIA

 DECRETO SUPREMO N° 0677z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

 

Que el Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado 2010, que modifica el Artículo 59 de la Ley que aprueba el Presupuesto General del Estado 2010, autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, utilizar los recursos de crédito interno otorgados por el Banco Central de Bolivia – BCB, en el marco del Decreto Supremo Nº 29453, de 22 de febrero de 2008, como apoyo presupuestario del Tesoro General de la Nación para atender necesidades provocadas por efectos hidrometereológicos y climáticos, situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria, fomento a la producción, nuevos emprendimientos productivos, infraestructura caminera, rehabilitación de viviendas, así como otros fines productivos a ser implementados por el Órgano Ejecutivo.

Que la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, modificada por Ley N° 037, de 10 de agosto de 2010, señala que el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales y jurídicas, que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional; procedimiento al que deben sujetarse la Aduana Nacional y los usuarios, regulándose de esta forma aspectos del comercio exterior y del régimen de aduanas.

 

Que el Artículo 60 del Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece que los despachos aduaneros de importación y de otros regímenes aduaneros, que efectúan las entidades del sector público, se realizan a través de despachantes oficiales, dependientes de la Aduana Nacional.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece que el nuevo enfoque de la política comercial estratégica implica el uso racional y oportuno de los aranceles, de las licencias previas y cupos de importación para estabilizar la producción nacional y el mercado interno frente a la competencia internacional.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29727, de 1 de octubre de 2008, modifica la denominación de la ex-Secretaria Ejecutiva PL-480, por INSUMOS-BOLIVIA, estableciendo como facultades de ésta última, entre otras comprar en el mercado interno y/o importar materias primas e insumos estratégicos y de alto impacto para la producción con destino a la provisión de las Unidades Productivas del país; comercializar productos e insumos en el mercado interno; administrar y ejecutar recursos públicos, privados y/o provenientes de la cooperación internacional, recibiendo de esta forma el mandato para constituirse en una entidad estratégica de fomento, desarrollo y apoyo a la producción, con mecanismos de contratación ágiles, eficientes y transparentes que responden a los requerimientos y necesidades de la labor encomendada, beneficiando la gestión de las contrataciones públicas.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0671, de 13 de octubre de 2010, establece un régimen temporal y excepcional para la importación de azúcar, a través de la institución descentralizada INSUMOS-BOLIVIA, autorizando al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitir Notas de Crédito Fiscal a favor de INSUMOS-BOLIVIA, con cargo a su presupuesto, para el pago de tributos de la importa ción del producto, en el marco de las políticas de seguridad alimentaria.

 

Que a efecto de cumplir con los principios y lineamientos establecidos por la Constitución Política del Estado, el Gobierno Nacional conforme el objetivo estratégico de garantizar la Seguridad Alimentaria; el mismo que se articula con el derecho de nuestro país a definir sus propias políticas de producción, consumo e importación de alimentos básicos conforme lo establece el Plan Nacional de Desarrollo, debe llevar adelante acciones orientadas a garantizar el acceso de la población a alimentos de primera necesidad, en condiciones dignas y accesibles a su economía.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

 

  1. Establecer la fuente de financiamiento para la compra, importación y comercialización de azúcar por INSUMOS-BOLIVIA y autorizar la contratación por excepción y el despacho inmediato de mercaderías en administraciones aduaneras interiores y de frontera, a fin de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 0671, de 13 de octubre de 2010.

 

  1. Crear el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria que será administrado por INSUMOS-BOLIVIA.

 

ARTÍCULO 2.- (FUENTE DE FINANCIAMIENTO).

 

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos a INSUMOS-BOLIVIA por la suma de hasta Bs141.400.000.- (CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) con cargo a los recursos para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado 2010, para la compra, importación y comercialización de azúcar, que incluyen costos operativos y logísticos.

 

II. A objeto de dar cumplimiento al Parágrafo precedente, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar el registro de las modificaciones presupuestarias que correspondan.

 

III. Una vez comercializada el azúcar en el mercado interno, INSUMOS-BOLIVIA depositará los recursos al Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria, creado en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo, descontados los subsidios correspondientes; previa presentación de los informes técnico y legal al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

 

ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIONES). Se autoriza a INSUMOS-BOLIVIA la contratación por excepción para la compra e importación de azúcar.

 

ARTÍCULO 4.- (DESPACHO INMEDIATO Y PLAZO DE REGULARIZACIÓN).

 

I. Para la importación de azúcar, INSUMOS-BOLIVIA podrá efectuar en administraciones aduaneras interiores y de frontera el despacho aduanero bajo la modalidad de Despacho Inmediato.

 

II. Para la regularización de los Despachos Inmediatos se establece un plazo máximo de ciento veinte (120) días con la presentación de la Declaración Única de Importaciones.

 

ARTÍCULO 5.- (CREACIÓN FONDO ROTATORIO).

 

I. Se crea el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria con recursos establecidos en el Parágrafo III del Artículo 2 del presente Decreto Supremo; mismos que por ningún motivo podrán ser destinados para otros fines que no sea el objeto establecido en el siguiente Parágrafo.

 

II. El Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria tiene por objeto disponer de manera oportuna, inmediata y eficiente de recursos para la compra, importación y comercialización de productos de la canasta básica de alimentos, cuando se presenten situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento e inseguridad alimentaria.

 

III. Concluido el objetivo del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria, los recursos remanentes deberán ser devueltos al Tesoro General de la Nación.

 

ARTÍCULO 6.- (ADMINISTRACIÓN DEL FONDO).

 

I. INSUMOS-BOLIVIA es el responsable del uso y administración de los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria, debiendo elevar los informes correspondientes al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

 

II. Una vez comercializados los productos en el mercado interno a precio justo, INSUMOS-BOLIVIA efectuará los reembolsos de los recursos al Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.

 

III. A la conclusión de cada gestión fiscal, INSUMOS-BOLIVIA deberá realizar la conciliación financiera de los recursos utilizados del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria, a efectos de registrar su ejecución presupuestaria definitiva y determinar saldos por rendir en sus respectivos estados financieros. Esta conciliación financiera deberá ser reportada al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

 

ARTÍCULO 7.- (AUTORIZACIÓN DE USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FONDO). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural mediante Resolución Ministerial autorizará el uso y destino de los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- En un plazo no mayor a diez (10) días INSUMOS-BOLIVIA elaborará el reglamento operativo de funcionamiento del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria, el mismo que será aprobado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural mediante Resolución Ministerial.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. 

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