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martes, 13 de abril de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0648 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el financiamiento y los mecanismos para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” para la Gestión 2010

 DECRETO SUPREMO N° 0648 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado dispone que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. Asimismo, en su Parágrafo II establece que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación.

 

Que el numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional establece entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado, las Políticas del sistema de educación.

 

Que el Decreto Supremo Nº 28899, de 26 de octubre de 2006, en el marco de la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario establecido en el Plan Nacional de Desarrollo – PND, instituye el subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”, y que tendrá un valor de Bs200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).

 

Que el Decreto Supremo Nº 29321, de 24 de octubre de 2007, autoriza al Ministerio de Educación constituir un Fideicomiso que sea administrado por el Banco de Desarrollo Productivo – BDP, y establece que el BDP diseñará e implementará los mecanismos financieros necesarios que faciliten el pago del referido Bono y que los costos operativos, logísticos, financieros y de difusión se sujetarán a los reglamentos y mecanismos de rendición establecidos en el Contrato de Fideicomiso. Asimismo, se establecen las responsabilidades de la Unidad Ejecutora para el pago del Bono “Juancito Pinto”, y se dispone la ampliación de los beneficiarios del Bono “Juancito Pinto” hasta el sexto (6to.) grado de primaria, incluidos los alumnos de Educación Especial y los niños y niñas de Educación Juvenil Alternativa.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29652, de 23 de julio de 2008, modifica y complementa el Decreto Supremo Nº 29321 que modifica y complementa el Decreto Supremo N° 28899 y amplia el universo de beneficiarios del Bono “Juancito Pinto” hasta octavo (8vo.) grado de primaria, incluidos los alumnos(as) de Educación Especial y Educación Juvenil Alternativa. Asimismo, autoriza al Ministerio de Educación continuar con el Fideicomiso administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M.

 

Que es necesario establecer el financiamiento para la ejecución y el pago del Bono “Juancito Pinto” para la Gestión 2010, así como regular aspectos del Fideicomiso administrado por el BDP S.A.M., y otros mecanismos para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” para la presente Gestión.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el financiamiento y los mecanismos para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” para la Gestión 2010, regular aspectos del Fideicomiso y las funciones de las partes intervinientes en la ejecución del Fideicomiso, Unidad Ejecutora, Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M. y Agentes Pagadores.

 

 

ARTÍCULO 2.- (FINANCIAMIENTO GESTIÓN 2010).

I. Para el pago del Bono “Juancito Pinto” correspondiente a la Gestión 2010, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir al Ministerio de Educación un total de Bs380.905.625.- (TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS).

 

II. Del monto establecido en el Parágrafo anterior Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, deberán depositar en la Cuenta Única del Tesoro – CUT, la suma de Bs70.700.000.- (SETENTA MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) y Bs35.350.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) respectivamente, y el saldo deberá ser cubierto con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN. El depósito deberá efectuarse hasta en quince (15) días calendario de aprobado el presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 3.- (MECANISMOS FINANCIEROS).

I. Con los recursos transferidos para el pago del Bono “Juancito Pinto” y señalados en el Artículo precedente, se autoriza al Ministerio de Educación, a continuar con el Fideicomiso administrado por el BDP S.A.M, Banco de Segundo Piso, en las mismas condiciones financieras, para lo cual deberá suscribir una Adenda al Contrato Constitutivo del Fideicomiso.

 

II. Los costos operativos, logísticos, financieros y de difusión, se sujetarán al Reglamento del Fideicomiso y al Contrato de Fideicomiso.

 

III. Anualmente, los costos operativos, logísticos, financieros y de difusión, correspondientes a los servicios brindados por las instancias involucradas en el proceso, no deberán exceder el cuatro por ciento (4%) del monto total asignado para el Fideicomiso.

 

ARTÍCULO 4.- (AGENTES PAGADORES). Las Fuerzas Armadas se constituyen en los Agentes Pagadores del Bono “Juancito Pinto” para lo cual brindarán el soporte logístico, operativo y administrativo, necesario para garantizar la seguridad y correcta entrega del Bono “Juancito Pinto” a todos los beneficiarios en el Estado Plurinacional de Bolivia.

 

ARTÍCULO 5.- (RESPONSABLES). Las entidades partes del Fideicomiso son responsables del cabal cumplimiento de las funciones que les son asignadas en las normas que regulan al Bono “Juancito Pinto”, el Contrato de Fideicomiso, Adendas, Reglamentos, Convenios Interinstitucionales.

 

ARTÍCULO 6.- (GASTOS DE ESTADÍA PARA AGENTES PAGADORES). A fin de asegurar el pago del Bono “Juancito Pinto” a los beneficiarios en todo el Estado Plurinacional de Bolivia, se autoriza al Ministerio de Educación fijar la escala de gastos de estadía para los Agentes Pagadores. Los recursos para el pago de los gastos de estadía forman parte de la estructura de costos del fideicomiso, y los mismos no deberán exceder los límites establecidos en el Decreto Supremo Nº 0400, de 13 de enero de 2010.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Fideicomitente actualizará los Reglamentos del Fideicomiso en un plazo máximo de quince (15) días calendario de aprobado el presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Fideicomiso constituido para la administración y pago del Bono “Juancito Pinto”, por tratarse de la implementación de la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo – PND, no estará sujeto a reembolso de los recursos utilizados, sólo se realizará la reversión al TGN de los recursos no utilizados.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, de Hidrocarburos y Energía, de Minería y Metalurgia, y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DES. RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. 

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