DECRETO SUPREMO Nº 0741z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 13 de la Constitución Política del Estado, establece como deber del Estado promover, proteger y respetar los derechos reconocidos constitucionalmente como inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos.
Que el numeral 7 del Artículo 21 del Texto Constitucional, señala entre los derechos fundamentales de las bolivianas y los bolivianos, la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.
Que el numeral 2 del Artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, establece que toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Que el numeral 9.8 del Artículo 9 de la Ley Nº 1444, de 15 de febrero de 1993, del Servicio de Relaciones Exteriores, dispone como función y atribución del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, actual Ministerio de Relaciones Exteriores, la atención y protección mediante Misiones Diplomáticas y Consulares, de los intereses del Estado y de los ciudadanos bolivianos en el extranjero.
Que la Ley Nº 3108, de 2 de agosto de 2005, faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Régimen Consular, Representaciones Diplomáticas y Consulares en el exterior, la prestación de servicios de gestoría consular a favor de bolivianos y bolivianas radicados en el exterior, a objeto de dotar en plazos razonablemente cortos, documentación relativa a actos civiles, antecedentes policiales y/o penales, estudios académicos, legalizaciones y otros, bajo principios de celeridad administrativa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar Programas de Documentación de Apoyo a los Ciudadanos Bolivianos y Bolivianas que residen en el Exterior, otorgando los documentos personales previstos en el Artículo 3 de la Ley N° 3108, de 2 de agosto de 2005.
ARTÍCULO 2.- (ALCANCE).
I. El alcance del presente Decreto Supremo comprende a los ciudadanos bolivianos y bolivianas que radican en Estados Unidos de América, Reino de España, República de Italia, República Argentina, República Federativa de Brasil y República de Chile.
II. Pudiendo ampliarse este alcance a otros países, previa evaluación de la población beneficiaria en países no incluidos en el parágrafo precedente, así como considerando la disponibilidad de recursos humanos y financieros.
ARTÍCULO 3.- (DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN). El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo la dirección de los Programas que otorgan documentación a migrantes bolivianos y bolivianas que residen en el exterior, instancia que deberá coordinar su accionar con el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Consejo de la Magistratura, Comando General de la Policía Boliviana, Órgano Electoral Plurinacional y toda otra institución que sea necesaria.
ARTÍCULO 4.- (ATRIBUCIONES). Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a:
Suscribir convenios interinstitucionales y consolidar alianzas con entidades que otorgan documentación relativa a actos civiles, antecedentes policiales y/o penales, estudios académicos, legalizaciones y otros.
Conformar Brigadas Móviles compuestas por funcionarios de dicho Ministerio y de instituciones involucradas en la dotación de documentación.
Informar periódicamente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sobre el avance de los Programas.
ARTÍCULO 5.- (BRIGADAS MÓVILES).
I. Las Brigadas Móviles estarán constituidas por un funcionario de cada una de las entidades involucradas y en caso de requerirse más de un funcionario, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá justificar mediante informe técnico presentado al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
II. En el exterior, cumplen las siguientes funciones: instalar los programas informáticos necesarios y capacitar al personal consular, permanente y eventual.
ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO).
I. El financiamiento de Programas comprende:
De acuerdo a la disponibilidad del Tesoro General de la Nación - TGN y a la política de austeridad del Estado, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignará anualmente y durante tres (3) años un importe de hasta Bs12.000.000.- (DOCE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para implementar Programas en Estados Unidos de América, Reino de España, República de Italia, República Argentina, República Federativa de Brasil y República de Chile.
Recursos propios.
Donaciones.
II. Los gastos relativos a viajes y viáticos de funcionarios de entidades públicas que conforman las Brigadas Móviles, durante los tres (3) primeros años, se financiarán con recursos señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, asignados para la implementación de los Programas.
ARTÍCULO 7.- (RECAUDACIÓN).
I. Los recursos generados por la extensión de pasaportes, certificados de nacimiento, certificados de matrimonio, certificados de defunción, entre otros, como resultado de la aplicación del costo de los Valores Fiscales previstos en la normativa legal vigente, serán transferidos al TGN.
II. Los recursos generados por servicios de dotación de documentación personal adicional al Arancel Consular, tendrán la aplicación prevista en la Ley N° 3108 y serán depositados en una cuenta habilitada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mismos que serán destinados a la generación, implementación o ampliación de los servicios de dotación de documentación, según demanda y posibilidades institucionales, debiendo informar de manera periódica sobre su utilización al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se mantienen las exenciones del pago de valores fiscales ordinarios y tasas consulares en la otorgación de Certificados de Nacimiento, de Nacionalidad y de Antecedentes Policiales a ciudadanos bolivianos y bolivianas que residen en la República Argentina, a fin de preservar el carácter social del Programa.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno, de Relaciones Exteriores, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREV. SOCIAL, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
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