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jueves, 22 de abril de 2021

DECRETO SUPREMO N° 4491 - Las empresas públicas y sociedades comerciales donde el nivel central del Estado tiene participación mayoritaria, sus filiales y subsidiarias, deben remitir la información requerida por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública - OFEP

 DECRETO SUPREMO N° 4491

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.

Que el numeral 28 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, señala como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las empresas públicas del nivel central del Estado.

Que la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, tiene por objeto establecer el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales, para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo económico y social del país, transformando la matriz productiva y fortaleciendo la independencia y soberanía económica del Estado Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todo el pueblo boliviano.

Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la Ley Nº 466, constituye el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública - COSEEP, con el objeto de contribuir a la gestión de las empresas públicas para la consolidación de sus objetivos estratégicos y fines económicos, en el marco de los preceptos constitucionales y las políticas generales del Estado Plurinacional de Bolivia. Es la máxima instancia de definición de políticas, estrategias y lineamientos generales para la gestión empresarial pública.

Que el Parágrafo I del Artículo 15 de la Ley N° 466, crea la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública - OFEP como entidad descentralizada bajo tuición del Ministerio de la Presidencia. La OFEP forma parte del marco institucional de la gestión empresarial pública y contribuye al fortalecimiento de las empresas públicas.

Que la Disposición Transitoria Décima Tercera de la Ley Nº 466, incorporada por la Disposición Adicional Primera de la Ley N° 975, de 13 de septiembre de 2017, dispone que las Empresas constituidas legalmente como Sociedad de Economía Mixta - S.A.M., Sociedad Anónima - S.A. y/o Sociedad de Responsabilidad Limitada - S.R.L. en las que el Estado posea participación accionaria, presentarán la información administrativa, económica, financiera u otra requerida por el COSEEP, a través de la OFEP, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 20 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

Que el Gobierno de facto emitió el Decreto Supremo N° 4251, de 28 de mayo de 2020, con un enfoque neoliberal y privatizador, dejando sin apoyo a las empresas públicas durante la crisis emergente de la pandemia de la COVID-19, originando un escenario inadecuado para el desarrollo e implementación de herramientas empresariales, limitando el normal funcionamiento de las operaciones de las empresas públicas con claras intenciones de llevarlas a la quiebra y justificar de esta manera su posterior privatización, en contrasentido al Modelo Económico Social Comunitario Productivo.

Que las empresas públicas y sociedades comerciales donde el nivel central del Estado posee participación accionaria mayoritaria, en el marco del Modelo Económico Social Comunitario Productivo, se constituyen como uno de los principales motores de la economía boliviana, motivo por el cual es necesario contar con información oportuna de la gestión empresarial pública.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-    Las empresas públicas y sociedades comerciales donde el nivel central del Estado tiene participación mayoritaria, sus filiales y subsidiarias, deben remitir la información requerida por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública - OFEP, en los plazos, formatos, sistemas informáticos u otros canales habilitados para tal efecto; esta información será sistematizada por la OFEP, y puesta a disposición de los miembros del Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública - COSEEP y los Ministerios cabeza de sector que tengan empresas bajo su tuición, sujeción o dependencia.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 4251, de 28 de mayo de 2020.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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