DECRETO SUPREMO N° 0661 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, establece el principio de obligatoriedad e interés colectivo, en virtud del cual, la reducción de riesgos y la atención de desastres y/o emergencias son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin son de cumplimiento obligatorio.
Que el Artículo 7 de la Ley N° 2140, concordante con el Artículo 4 del Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias aprobado por Decreto Supremo N° 26739, de 4 agosto de 2002, establecen que el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, es la instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE.
Que los Artículos 11, 12 y 16 de la Ley N° 2140, establecen las responsabilidades a nivel departamental y municipal en materia de reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias.
Que mediante Decreto Supremo Nº 0560, de 23 de junio de 2010, se declaró Situación de Emergencia Nacional, debido a la presencia de sequía prolongada en varios municipios de los Departamentos de Chuquisaca, Tarija y Santa Cruz del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la Ley Nº 2140.
Que de acuerdo a los reportes del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, se evidencia la afectación a la población del Departamento de Beni, toda vez que la sequía ha ocasionado incendios y un daño a su actividad agropecuaria, existiendo riesgo de inseguridad alimentaria.
Que de acuerdo a los reportes de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, en los meses de agosto y septiembre del presente año la situación de sequía ha provocado incendios en el Departamento de Beni; asimismo, se registraron treinta mil quinientos cuarenta (30.540) focos de calor en el país, siendo el señalado Departamento uno de los más afectados.
Que de acuerdo al Informe Técnico DGEA Nº 037/10, de 29 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Emergencias y Auxilio del Viceministerio de Defensa Civil, en los meses de agosto y septiembre del presente año, se ha agudizado el déficit de precipitaciones, provocando sequía e incrementando los focos de calor, particularmente en el Departamento de Beni, lo cual está afectando las condiciones humanitarias de la población, los medios de producción agropecuarios y la biodiversidad.
Que el Artículo 23 de la Ley N° 2140 y el Artículo 9 del Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, señala que es atribución del CONARADE recomendar al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia la Declaratoria de Situación de Desastre y/o Emergencia, y la determinación de su calificación de carácter Nacional, Departamental o Municipal.
Que mediante Resolución CONARADE 04/2010, de 1 de octubre de 2010, se recomienda la Declaratoria de Situación de Emergencia Departamental en el Departamento de Beni, debido a la presencia de Sequía y eventos subsecuentes como ser los incendios.
Que ante los eventos adversos acaecidos en el Departamento de Beni, es necesario ampliar los efectos y alcances del Decreto Supremo N° 0560, que permita atender a las familias damnificadas, así como implementar acciones de prevención, mitigación y ejecutar acciones de recuperación de los sectores afectados por sequía y eventos subsecuentes, como ser los incendios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplia el alcance del Decreto Supremo Nº 0560, de 23 de junio de 2010, de Declaración de Situación de Emergencia Nacional, al Departamento de Beni.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero MINISTRA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO E INTERINA DE AUTONOMIA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
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