Busca las Leyes y Decretos

jueves, 22 de abril de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0696 - Se aprueba la Escala Salarial para personal especializado en áreas estratégicas y operativas de exploración, explotación y plantas de separación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB

 DECRETO SUPREMO N° 0696z

  1. EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 361 de la Constitución Política del Estado, señala que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.

 

Que el Artículo 6 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone la refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, recuperando la propiedad estatal de las acciones de los bolivianos en las empresas petroleras capitalizadas, de manera que esta Empresa Estatal pueda participar en toda la cadena productiva de los hidrocarburos.

 

Que el Decreto Supremo N° 28701, de 1 de mayo de 2006, dispone la nacionalización y recuperación de la propiedad, posesión y control total y absoluto de los recursos naturales hidrocarburíferos del país; asimismo establece que el Estado tome el control y la dirección de la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de los hidrocarburos en el país.

 

Que el Decreto Supremo N° 29507, de 9 de abril de 2008, establece el marco normativo y la estrategia que YPFB implementará como una empresa estatal petrolera de carácter corporativo.

 

Que el Decreto Supremo N° 0086, de 18 de abril de 2009, otorga el carácter de Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE a YPFB.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece dentro de sus lineamientos, que el Estado Boliviano, a partir de la recuperación y consolidación de la soberanía nacional sobre los recursos hidrocarburíferos, además de normar, fiscalizar, regular y controlar, asume un rol protagónico en el desarrollo del país, planificando y participando en toda la cadena productiva de los hidrocarburos. Asimismo, determina que YPFB a nombre del Estado ejercerá el derecho propietario sobre la totalidad de los hidrocarburos; participará en todas las fases de producción de los hidrocarburos y representará al Estado en la suscripción de contratos que definen nuevas reglas con las empresas extranjeras.

 

Que el inciso g) del Artículo 20 del Presupuesto General del Estado – Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que las EPNE’s, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 0430, de 10 de febrero de 2010, establece que el personal especializado de las EPNE’s que cumplan funciones operativas especializadas, podrán ser remunerados con un salario igual o mayor a lo establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Supremo que apruebe la Escala Salarial, misma que se mantendrá vigente, en tanto no sea modificada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se aprueba la Escala Salarial para personal especializado en áreas estratégicas y operativas de exploración, explotación y plantas de separación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, con niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo y conforme al siguiente detalle:

 

Cargo
Nº casos
Nivel
Especialista Lider
Tres (3)
45.000
Especialista Senior I
Diecisiete (17)
40.000
Especialista Senior II
Setenta y cuatro (74)
36.000
Especialista Operativo I
Treinta (30)
31.000
Especialista Operativo II
Cuarenta y nueve (49)
26.000
Especialista Operativo III
Veintitrés (23)
20.000
Operativo
Veinticinco (25)
16.000

 

II. El personal especializado señalado en el Parágrafo precedente, no percibirá bonos y otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos legalmente.

 

III. El Directorio de YPFB queda facultado para aprobar por Resolución expresa, la incorporación gradual del personal especializado, debiendo velar por la sostenibilidad económico financiera de YPFB, de acuerdo al requerimiento y la necesidad justificada por la Presidencia Ejecutiva de YPFB.

 

IV. La Escala Salarial aprobada en el Parágrafo Primero, deberá ser implementada en el marco de lo establecido en el presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad de YPFB.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

 

 

ANEXO D.S. 0696

No hay comentarios:

Publicar un comentario