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viernes, 16 de abril de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0660 - Se autoriza a la Administración de Servicios Portuarios Bolivia – ASP-B incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs30.000.- (TREINTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), 25220 “Consultores de Línea” en Bs111.250.-

 DECRETO SUPREMO N° 0660 z066

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

  1.  

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 26 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e investigaciones para Proyectos de Inversión no Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión” cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.

 

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Que el Artículo 7 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009, establece que los traspasos presupuestarios intrainstitucionales constituyen reasignaciones de recursos al interior de cada entidad pública, que no incrementan ni disminuyen el monto total de su presupuesto.

 

Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, incorporando cambios en el orden estructural del sector público que viabilicen la aplicación de la Constitución Política del Estado.

 

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 25136, de 24 de agosto de 1998, establece que la Administración de Servicios Portuarios Bolivia – ASP-B es una entidad pública descentralizada, sin fines de lucro, con autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio.

 

Que la Resolución de Directorio N° 002/2010, de 2 de agosto de 2010, emitida por la ASP-B, autoriza a la Dirección General Ejecutiva efectuar el trámite respectivo de modificación presupuestaria ante las instancias correspondientes para su aprobación mediante Decreto Supremo.

 

Que con el fin de alcanzar los objetivos institucionales, la ASP-B requiere incrementar el gasto en consultorías de línea para contratar personal de apoyo operativo, administrativo y en consultorías por producto para elaborar las especificaciones técnicas que permitan el desarrollo de un nuevo Sistema de Información Portuaria, y la Revalorización Técnica de Activos Fijos.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Administración de Servicios Portuarios Bolivia – ASP-B incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs30.000.- (TREINTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), 25220 “Consultores de Línea” en Bs111.250.- (CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) y 25230 “Auditorias Externas” en Bs120.000.- (CIENTO VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), a través de traspaso intrainstitucional afectando la subpartida 39990 “Otros Materiales y Suministros” en Bs261.250.- (DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), con el fin de alcanzar los objetivos institucionales en la presente gestión.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero MINISTRA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO E INTERINA DE AUTONOMIA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

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