DECRETO SUPREMO Nº 0746
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.
Que el numeral 10 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, establece que una de las funciones del Estado en la economía consiste en gestionar recursos económicos para la investigación, la asistencia técnica y la transferencia de tecnologías para promover actividades productivas y de industrialización.
Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, dispone que la innovación y desarrollo tecnológico tiene un papel fundamental para el incremento de la productividad y competitividad.
Que el mencionado PND establece que la Ciencia, la Tecnología y la Innovación – CTI son el instrumento fundamental para el Desarrollo y sus actividades son prioritarias para el Estado, en todos sus sectores de producción y servicios como: Industrial, Agropecuaria, Desarrollo Rural, Hidrocarburos, Minería, Educación, Salud, Economía, Cultura, Medio Ambiente, Sabiduría Ancestral, entre otros, motivo por el cual adquieren un carácter transversal en una Bolivia Digna, Soberana, Democrática y Productiva para Vivir Bien.
Que conforme a las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 0423, de 10 de febrero de 2010, el Gerente de la Agencia Boliviana Espacial – ABE, en fecha 13 de diciembre de 2010 ha suscrito con la firma Great Wall Industry Corporation de la República Popular China, el Contrato para la construcción y adquisición del Satélite Tupak Katari.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante el Gobierno de la República Popular China a través del Banco de Desarrollo de China – BDC, un préstamo por hasta $us251.124.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Proyecto Satélite de Comunicaciones Tupak Katari”.
Que es necesario autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con el BDC, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco de Desarrollo de China – BDC, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us251.124.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Proyecto Satélite de Comunicaciones Tupak Katari”.
II. Una vez suscrito, el Contrato de Préstamo deberá ser remitido a consideración del Órgano Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo con la Agencia Boliviana Espacial – ABE, en su condición de Organismo Ejecutor, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
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