DECRETO SUPREMO N° 0674z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 319 de la Constitución Política del Estado establece que la industrialización de los recursos naturales será prioridad en las políticas económicas, en el marco del respeto y protección del medio ambiente y de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y sus territorios. La articulación de la explotación de los recursos naturales con el aparato productivo interno será prioritaria en las políticas económicas del Estado.
Que el Artículo 342 de la Constitución Política del Estado dispone que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
Que el numeral 2 del Artículo 345 de la Constitución Política del Estado señala que la aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente.
Que el Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, en su Política de Gestión Ambiental, define que las políticas nacionales están ahora más que nunca enfocadas en la implementación de una visión holística que toma de la naturaleza lo que necesita para su desarrollo, pero que a su vez la protege. Estas políticas transversalizan el tema ambiental en todos los sectores del Plan Nacional de Desarrollo que permita el Vivir Bien, en armonía con la naturaleza.
Que el Proyecto Hidroeléctrico de Energía Renovable Misicuni, forma parte del Proyecto Múltiple Misicuni – PMM, el cual agregará una capacidad instalada de generación de 80 MW al Sistema Interconectado Nacional – SIN y proveerá anualmente 217 GWh de energía.
Que el “Proyecto Manejo Ambiental de la Cuenca del Misicuni”, tiene como objetivo completar y fortalecer las medidas de mitigación de los impactos indirectos del Proyecto Misicuni sobre el medio ambiente y sobre la población que vive en la cuenca del embalse principal, así como contribuir a asegurar la sostenibilidad de las inversiones que hace el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para el aprovechamiento hidrológico de las aguas del río Misicuni.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID un préstamo por hasta $us5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto Manejo Ambiental de la Cuenca del Misicuni.
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del Proyecto Manejo Ambiental de la Cuenca del Misicuni.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a apoyar el financiamiento del Proyecto Manejo Ambiental de la Cuenca del Misicuni.
II. Una vez suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración del Órgano Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministro de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo con la Empresa Misicuni en su condición de Entidad Ejecutora, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo – VIPFE.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
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