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miércoles, 21 de abril de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0692 - Se autoriza a la Ministra de Defensa Legal del Estado para que, conjuntamente el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en su condición de titular transitorio de las acciones nacionalizadas de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima – ENTEL S.A., suscriba el Contrato Transaccional de Reconocimiento de Derechos y Liberación General y Recíproca de Obligaciones, que ha sido acordado entre el Estado Plurinacional de Bolivia y Euro Telecom International N.V. – ETI

 DECRETO SUPREMO N° 0692 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo N° 29544, de 1 de mayo de 2008, dispone la nacionalización de la totalidad del paquete accionario de la capitalizadora Euro Telecom International N.V. – ETI en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima – ENTEL S.A., disponiendo que la titularidad transitoria del paquete accionario nacionalizado sea ejercida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, asimismo ordena que para el pago de las acciones nacionalizadas, previamente se debe realizar la valuación del paquete accionario.

 

Que en cumplimiento del Decreto Supremo N° 29544, la empresa Naulsen Prei efectuó la valuación del paquete accionario, cuyos resultados determinaron un precio comprendido entre $us104.000.000.- (Ciento Cuatro Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) y $us214.000.000.- (Doscientos Catorce Millones 00/100 Dólares Estadounidenses).

 

Que la empresa ETI es propietaria directa de seis millones cuatrocientos cuatro mil novecientos cuarenta y nueve (6.404.949) acciones de capital que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social nacionalizado en ENTEL S.A.

 

De acuerdo al Artículo 2 de la Ley Nº 1182, de 17 de septiembre de 1990, de Inversiones, se reconoce al inversionista extranjero y a la empresa o sociedad en la que éste participe, los mismos derechos, deberes y garantías que las Leyes y Reglamentos otorgan a los inversionistas nacionales sin otra limitación que las establecidas por ley, con las limitaciones establecidas en el Artículo 320 de la Constitución Política del Estado.

 

Que en fecha 12 de octubre de 2007, ETI presentó una solicitud de arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones – CIADI, en contra de la República de Bolivia, la misma que fue registrada en fecha 31 de octubre de 2007, bajo el expediente Nº ARB/07/28.

 

Que a consecuencia de los Acuerdos suscritos en fechas 16 y 20 de octubre de 2009, por la entonces Ministra de Defensa Legal del Estado, en fecha 16 de abril de 2010, ETI presentó ante la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, una demanda en contra del Estado Plurinacional de Bolivia dentro del procedimiento arbitral Ad Hoc. El 5 de octubre de 2010, el Estado Plurinacional de Bolivia, en defensa de los intereses nacionales, inicio un procedimiento ante la Corte de Distrito del Distrito de Columbia (District Court for the District of Columbia), Estados Unidos pidiendo, entre otros, la nulidad de los acuerdos que instituyeron el Arbitraje Ad Hoc.

 

Que paralelamente al proceso arbitral, las Partes sostuvieron acercamientos encaminados a la búsqueda de una solución concertada respecto a la justa compensación como efecto de la nacionalización, en base a la valuación efectuada por la empresa Naulsen Prei.

 

Que ENTEL S.A. cuenta con los recursos propios suficientes, producto de sus utilidades, para proceder al pago de la justa compensación por la totalidad del paquete accionario de ETI.

 

Que el inciso l) del Artículo 43 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, establece entre las atribuciones de la Ministra de Defensa Legal del Estado, la de promover, negociar y suscribir acuerdos y convenios de solución de conflictos legales relativos a inversiones, en procura del interés nacional, autorizado mediante Decreto Supremo, previo dictamen afirmativo del Consejo Nacional de Defensa Legal del Estado Plurinacional.

 

Que el Consejo Nacional de Defensa Legal del Estado, integrado por los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Justicia, de Economía y Finanzas Públicas, de la Presidencia y de Defensa Legal del Estado, en fecha 22 de octubre de 2010, aprobó el monto para promover la negociación entre los accionistas de ETI y ENTEL S.A.

 

Que la valuación realizada por la empresa Naulsen Prei, establece un precio máximo y mínimo del paquete accionario nacionalizado a ETI. La negociación llevada a cabo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y ETI, acordó un precio inferior al precio mínimo establecido por la empresa Naulsen Prei.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Ministra de Defensa Legal del Estado para que, conjuntamente el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en su condición de titular transitorio de las acciones nacionalizadas de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima – ENTEL S.A., suscriba el Contrato Transaccional de Reconocimiento de Derechos y Liberación General y Recíproca de Obligaciones, que ha sido acordado entre el Estado Plurinacional de Bolivia y Euro Telecom International N.V. – ETI, en el cual se establece:

 

  1. El pago de la justa compensación por las acciones de capital correspondientes al cincuenta por ciento (50%) del capital social de Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima – ENTEL S.A., nacionalizadas por efecto del Decreto Supremo N° 29544, de 1 de mayo de 2008.

 

  1. La terminación por parte de Euro Telecom International N.V. – ETI, de forma expresa, voluntaria y definitiva, por desistimiento, del proceso arbitral Ad Hoc iniciado ante la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.

 

  1. La renuncia expresa de Euro Telecom International N.V. – ETI, a cualquier otro reclamo o demanda posterior relacionada al proceso de nacionalización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima – ENTEL S.A.

 

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS E INTERINO DE DES. PRODUC. Y ECONOMIA PLURAL, Luís Fernando Vincenti Vargas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. 

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