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sábado, 24 de abril de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0709 - Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us126.000.000.-

 DECRETO SUPREMO N° 0709z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 374 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes.

 

  1.  

Que el Capítulo II “Bolivia Digna” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado mediante Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, tiene como propuesta de cambio lograr un incremento sustancial del acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento en general.

 

Que el Estado Plurinacional de Bolivia a través del Programa “Agua y Riego para Bolivia”, tiene la finalidad de contribuir a garantizar la soberanía alimentaria del país y la reducción de la pobreza, a través del incremento de la producción y la productividad agrícola, y de la implementación de las estrategias definidas en el Plan Nacional de Desarrollo de Riego – PNDR; asimismo, de contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población a través del mejoramiento continuo de la cobertura y las condiciones de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico en el territorio nacional.

  1.  

Que en este marco se ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento – CAF, un Contrato de Préstamo para la otorgación de un crédito de hasta $us126.000.000.- (CIENTO VEINTISÉIS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento del Programa “Agua y Riego para Bolivia”.

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us126.000.000.- (CIENTO VEINTISÉIS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento del Programa “Agua y Riego para Bolivia”.

 

II. Suscrito el Convenio de Préstamo, deberá ser remitido a consideración del Órgano Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del Convenio Subsidiario con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE LA PRESIDENCIA, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga

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