DECRETO SUPREMO N° 0726
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución Política del Estado, dispone que en el plazo de un (1) año desde la elección del Órgano Ejecutivo y del Órgano Legislativo, las concesiones sobre recursos naturales, electricidad, telecomunicaciones y servicios básicos, deberán adecuarse al nuevo ordenamiento jurídico. La migración de las concesiones a un nuevo régimen jurídico en ningún caso supondrá desconocimiento de derechos adquiridos.
Que el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución Política del Estado, establece que en el plazo de un (1) año, se dejarán sin efecto las concesiones mineras de minerales metálicos y no metálicos, evaporíticos, salares, azufreras y otros, concedidas en las reservas fiscales del territorio boliviano.
Que el Parágrafo III de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución Política del Estado, establece que las concesiones mineras otorgadas a las empresas nacionales y extranjeras con anterioridad a la promulgación de la Constitución Política del Estado, deberán en el plazo de un (1) año, adecuarse a través de contratos mineros.
Que el Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece que son competencias exclusivas del nivel central del Estado, el régimen general de telecomunicaciones, recursos naturales estratégicos, régimen general de recursos hídricos y sus servicios, régimen general de biodiversidad y medio ambiente, y políticas forestales, de suelos, bosques, de energía, reservas fiscales y de servicios básicos.
Que los numerales 1, 2 y 5 del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece entre las atribuciones y competencias asignadas a las Ministras y los Ministros, proponer, dirigir y coadyuvar en la formulación de las políticas gubernamentales en su sector, así como Proyectos de decretos supremos.
Que la normativa sectorial que regulaba las concesiones, a la entrada en vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, no se adecua a dicho Texto Constitucional, siendo en consecuencia inaplicable.
Que en cumplimiento del mandato de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución Política del Estado, las concesiones de recursos naturales, electricidad, telecomunicaciones y servicios básicos, deben adecuarse y migrar al ordenamiento jurídico constitucional, reconociendo derechos pre-constituidos, por lo que es necesario contar con una disposición normativa expresa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Las concesiones mineras, de recursos naturales, electricidad, telecomunicaciones y de servicios básicos, otorgadas con anterioridad al 6 de diciembre de 2010, a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo se adecuan al ordenamiento constitucional vigente, transformándose automáticamente en Autorizaciones Transitorias Especiales, en tanto se realice su migración de acuerdo a la normativa sectorial a emitirse.
II. La transformación automática señalada en el Parágrafo anterior, garantiza los derechos adquiridos.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los seis días de mes de diciembre del año dos mil diez.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÌA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Fernando Vincenti Vargas MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo MINISTRO DE MINERIA Y METALURGIA E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÙBLICAS, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
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