DECRETO SUPREMO N° 0686 z
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios tributarios.
Que el Artículo 55 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que las donaciones de mercancías destinadas a entidades públicas, estarán exentas del pago total de los tributos de importación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a entidades públicas u organizaciones económico-productivas y territoriales, a objeto de estimular la actividad de generación de centros de desarrollo social y productivo.
Que el Parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 0430, de 10 de febrero de 2010, que aprueba el Reglamento del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, establece para las entidades públicas exentas del pago de tributos de importación con recursos de donación, deberán prever en sus presupuestos institucionales los gastos por concepto de almacenaje, transporte y otros gastos operativos.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29836, de 3 de diciembre de 2008, incorpora las siguientes prohibiciones a la internación de vehículos: vehículos automotores de la partida 87.03 del Arancel de Importaciones vigente, con antigüedad mayor a cinco (5) años; vehículos automotores de las partidas 87.02 y 87.04 del Arancel de Importaciones vigente, con antigüedad mayor a siete (7) años; vehículos automotores que utilicen diesel oil como combustible cuya cilindrada sea menor o igual a 4.000cc.
Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 0437, de 24 de febrero de 2010, excluye del alcance del inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006, incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29836, de 3 de diciembre de 2008, a la importación de treinta y siete (37) BUSES HIGER KLQ6702 y veintiún (21) camionetas DF-Nissan ZN2031UBS Pick-Up Truck, que utilizan diesel oil como combustible, recibidos en calidad de donación de la República Popular de China a favor del Ministerio de Defensa.
Que los Ministerios de la Presidencia, de Medio Ambiente y Agua, de Educación, de Culturas, de Defensa y de Salud y Deportes realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de equipos e insumos médicos, materiales y accesorios, equipos y materiales para protección y defensa contra armas químicas, buses, camionetas, motocicletas cuadratracks, equipos de perforación, equipos de computación, audiovisuales, material didáctico, folletos educativos, DVD’s, lentes solares reciclados, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.-
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de setecientos noventa y siete (797) bultos con equipos y materiales médicos, con parte de recepción N° 201 2010 333445 donados por Global Links a favor del Ministerio de la Presidencia, Unidad de Apoyo a la Gestión Social.
II. Los equipos y materiales médicos recibidos por el Ministerio de la Presidencia en calidad de donación, a través de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, serán transferidos en forma gratuita a entidades públicas de salud y a personas con discapacidad, según corresponda, quedando exentas estas últimas del pago de tributos de importación y de los impuestos de transferencia.
ARTÍCULO 2.-
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de seiscientos dieciséis (616) bultos con equipos e insumos médicos, con parte de recepción N° 201 2010 346270 donados por Global Links a favor del Ministerio de la Presidencia, Unidad de Apoyo a la Gestión Social.
II. Los equipos e insumos médicos recibidos por el Ministerio de la Presidencia en calidad de donación, a través de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, serán transferidos en forma gratuita al Hospital Roberto Galindo de la ciudad de Cobija, quedando exento este último del pago de tributos de importación y de los impuestos de transferencia.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de cinco (5) embarques que contienen materiales y accesorios, de acuerdo a las guías de embarque B/L N° MIA221009514; B/L N° 3KAA09L00; B/L N° DNFD009142; B/L N° TYOKDW850 y Guía Aérea N° 5546716142, donados por el Gobierno del Japón a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón – JICA, a favor del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba – SEMAPA, bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, destinados a la ejecución del “Proyecto de Mejoramiento del Sistema de Suministro de Agua Potable en la zona Sudeste de Cochabamba”.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de tres (3) embarques que contienen materiales y accesorios, de acuerdo a las guías de embarque B/L N° 3KAA0H800; MIA221009995 y SC15BUTG1221, donados por el Gobierno del Japón a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón – JICA, a favor de la Administración Autónoma para Obras Sanitarias Potosí – AAPOS, bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, destinados a la ejecución del “Proyecto de Desarrollo de Agua Potable Sistema Río San Juan en Potosí”.
ARTÍCULO 5.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de material didáctico consistente en folletos y DVD’s grabados de matemáticas, lenguaje, ciencias naturales, geografía e historia, con Certificado de Donación R.S. N° 414, de 28 de julio de 2010, respectivamente, donados por la República de Cuba en el marco del Proyecto Grannacional ALBA, a favor del Ministerio de Educación para el Programa Nacional de Post Alfabetización “Yo Si Puedo Seguir”.
ARTÍCULO 6.-
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de tres mil doscientos cincuenta (3.250) pares de lentes solares reciclados y dos (2) cajas de guantes, con parte de recepción N° 211 2010 154153, respectivamente, donados por el Club de Leones de Francia, a favor del Viceministerio de Turismo dependiente del Ministerio de Culturas.
II. Los lentes solares reciclados y los guantes recibidos por el Viceministerio de Turismo del Ministerio de Culturas en calidad de donación, serán transferidos en forma gratuita a los niños trabajadores del Salar de Uyuni que manipulan sal pura, a través del Gobierno Municipal Autónomo de Uyuni, quedando exento este último del pago de tributos de importación y de los impuestos de transferencia.
ARTÍCULO 7.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de equipos de computación, audiovisuales, accesorios y materiales de construcción, con parte de recepción N° 211 2010 348023 y N° 211 2010 358210, respectivamente, donados por la Agencia Nacional de Información de la República de Korea – NIA, a favor del Ministerio de Culturas para la implementación del Centro de Acceso de Información – IAC.
ARTÍCULO 8.-
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de un (1) pallet con equipos y materiales para protección y defensa contra armas químicas, con parte de recepción N° 211 2010 250685, donadas por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas – OPAQ, a favor del Ministerio de Defensa con destino a las Fuerzas Armadas.
II. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de treinta y siete (37) buses, veintiún (21) camionetas y tres (3) contenedores conforme al Certificado de Donación EMBACH.WZ.(10)02 de fecha 2 de febrero de 2010, donados por la República Popular de China, a favor del Ministerio de Defensa con destino a las Fuerzas Armadas.
III. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de siete (7) buses, dos (2) lanchas y un (1) contenedor conforme al Certificado de Donación EMBACH.WZ.(09)004 de fecha 20 de febrero de 2009, donados por la República Popular de China, a favor del Ministerio de Defensa con destino a las Fuerzas Armadas.
IV. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de cuarenta (40) motocicletas cuadratracks conforme al Certificado de Donación Oficio II.2.B9.E.1524/2009 de 27 de agosto de 2009, donadas por la República Bolivariana de Venezuela, a favor del Ministerio de Defensa con destino a las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 9.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de seis (6) piezas de camiones montados con plataforma de perforación de pozos de agua Tipo SPC-600ST, seis (6) piezas de partes de compresores de aire, ciento cuarenta y seis (146) piezas de partes separadas de la plataforma para perforación y once (11) piezas de partes separadas de camión, conforme el Certificado de Donación (2010)Bo Li Zi N° 113, donadas por la República Popular de China, a favor de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional – COFADENA, entidad bajo tuición del Ministerio de Defensa.
ARTÍCULO 10.-
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de veinticuatro mil (24.000) dosis de Gardasil, vacuna cuadrivalente del virus de papiloma humano, con certificado de donación N° AHD912, con destino a prevenir el cáncer de cérvix uterino, donadas por la empresa AXIOS Healthcare Development, Inc., a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
II. Las veinticuatro mil (24.000) dosis de Gardasil recibidas por el Ministerio de Salud y Deportes en calidad de donación, serán transferidas en forma gratuita a la Facultad de Medicina de la Universidad Mayor de San Andrés y al Servicio Departamental de Salud La Paz – SEDES La Paz, quedando exentas estas últimas del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia; de Defensa; de Economía y Finanzas Públicas; de Salud y Deportes; de Medio Ambiente y Agua; de Educación; y de Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diez.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Fernando Vincenti Vargas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo MINISTRO DE MINERIA Y METALURGIA E INTERINO DE ECONOMIA Y FIN. PÚBLICAS, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DES. RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE DES. PRODUC. Y ECONOMIA PLURAL, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
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