DECRETO SUPREMO N° 0649 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 384 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión social; en su estado natural no es estupefaciente.
Que el Artículo 41 del Decreto Supremo N° 28631, de 8 de marzo de 2006, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos, por delegación presidencial, preside el Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID, mientras que en el Artículo 42 es el Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos quien actúa como secretario de coordinación del CONALTID.
Que la Disposición Transitoria Sexta del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que los Consejos de Coordinación del Órgano Ejecutivo, readecuarán sus políticas y objetivos, y definirán sus estructuras y funciones en el marco de las disposiciones, lineamientos y mandatos establecidos en la Constitución Política del Estado y en la norma expresa que se dicte para el efecto.
Que es necesario establecer la estructura del Consejo Nacional de Revalorización, Producción, Comercialización e Industrialización de la Hoja de Coca – CONCOCA, a que hace referencia el Decreto Supremo N° 29894.
Que el CONALTID debe readecuar su estructura, organización y funciones acordes a los preceptos constitucionales.
Que la política de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, por una parte, y la política de revalorización de la hoja de coca, por otra, constituyen prioridades del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, y merecen ser tratadas de forma independiente por el CONALTID y el CONCOCA, respectivamente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la estructura del Consejo Nacional de Revalorización, Producción, Comercialización e Industrialización de la Hoja de Coca – CONCOCA y readecuar la estructura del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID.
ARTÍCULO 2.- (DEL CONALTID).
I. El CONALTID es el máximo organismo para la definición y ejecución de las políticas de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas.
II. El CONALTID está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores, de la Presidencia, de Gobierno, de Defensa y de Salud y Deportes.
III. El CONALTID será presidido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y en su ausencia, será presidido y dirigido por el Ministro de Gobierno.
IV. Las Secretarías Técnica y de Coordinación, dependerán del Ministerio de Gobierno y serán reguladas en sus atribuciones y funciones por los Ministerios que constituyen el CONALTID.
ARTÍCULO 3.- (DEL CONCOCA).
I. El CONCOCA es el máximo organismo para la definición y ejecución de las políticas de revalorización, industrialización y comercialización de la hoja de coca.
II. El CONCOCA está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Desarrollo Rural y Tierras, y de Culturas.
III. El CONCOCA será presidido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y en su ausencia, será presidido y dirigido por el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
IV. La Secretaría de Coordinación, dependerá del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y será regulada en sus atribuciones y funciones por los Ministerios que constituyen el CONCOCA.
ARTÍCULO 4.- (DELEGACIÓN). En caso de ausencia de los Ministros, éstos podrán delegar su participación en las reuniones del CONALTID o el CONCOCA a un Viceministro con derecho a voz y voto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Viceministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, transferirá al Ministerio de Gobierno toda la documentación que custodiaba como Secretaría de Coordinación del CONALTID.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Los Ministerios miembros del CONALTID y el CONCOCA, deberán reglamentar su organización y funcionamiento en un plazo de sesenta (60) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el inciso t) del Artículo 18 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores; de la Presidencia; de Gobierno; de Defensa; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; de Salud y Deportes; de Desarrollo Rural y Tierras; y de Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DES. RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
No hay comentarios:
Publicar un comentario