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sábado, 23 de octubre de 2021

DECRETO SUPREMO N°1758 - Se modifica el inciso e) del Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 24780, de 31 de julio de 1997

 DECRETO SUPREMO N°1758

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 349 de la Constitución Política del Estado, determina que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 369 del Texto Constitucional, establece que el Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por la ley.

 

Que el Artículo 48 de la Ley N° 1777, de 17 de marzo de 1997, Código de Minería, dispone que los titulares de concesiones mineras, para mantener vigente su derecho, están obligados a pagar patente anual establecida en el Artículo 50 del citado Código bajo sanción de caducidad. Los condominios son solidaria e indivisiblemente responsables del pago de esta patente. El pago de la patente minera se efectuará a través de los bancos del sistema nacional.

 

Que el Artículo 52 de la Ley N° 1777, señala que el monto de recaudación de la patente establecida en el Artículo 50 de este Código, será destinado en un treinta por ciento (30%) al o los municipios donde se encuentren ubicadas las concesiones mineras y en un setenta por ciento (70%) al sostenimiento del Servicio Técnico de Minas, Superintendencia General, Superintendencias de Minas y al Servicio de Geología y Minería.

 

Que el inciso e) del Artículo 42 del Decreto Supremo N° 24780, de 31 de julio de 1997, establece que el pago de la patente anual se efectuará por el concesionario a través de las instituciones bancarias contratadas para este fin, en la cuenta fiscal establecida para el efecto, y simultáneamente a su recaudación estos importes se transferirán automáticamente por el Banco Central de Bolivia a los municipios donde se encuentren ubicadas las concesiones mineras y al Servicio Técnico de Minas, Superintendencia General, Superintendencias de Minas y Servicio de Geología y Minería, en las proporciones establecidas en el Artículo 52 del Código de Minería. Para la distribución entre las instituciones beneficiarias del setenta por ciento (70%) a que se refiere el precitado Artículo 52 del Código de Minería, los Ministerios de Desarrollo Económico y Hacienda expedirán anualmente, antes del 31 de octubre, una Resolución Biministerial que establezca las proporciones en que se destinarán las recaudaciones por patentes mineras entre dichas instituciones beneficiarias, sobre la base de sus respectivos presupuestos de la gestión siguiente.

 

Que el Artículo 77 del Decreto Supremo N° 28631, de 8 de marzo de 2006, dispone que el Servicio de Geología y Técnico de Minas – SERGEOTECMIN, es una Institución Pública Desconcentrada, bajo dependencia directa del Ministerio de Minería y Metalurgia, con estructura propia y competencia a nivel nacional, autonomía de gestión administrativa, legal y técnica, siendo una de sus atribuciones el control del pago de patentes.

 

Que el Artículo 140 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Parágrafo I del Artículo 54 del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, señala que las Superintendencias General y Regionales de Minas pasan a denominarse Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera y Autoridad Regional Jurisdiccional Administrativa Minera, entidades que continuarán cumpliendo sus objetivos, desarrollando las funciones y atribuciones que ejercían, además de atender las controversias emergentes del nuevo régimen de contratos mineros, hasta que se emita la nueva norma especial minera.

 

Que es necesario establecer la distribución porcentual de los importes recaudados de las patentes mineras para la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera y el SERGEOTECMIN.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el inciso e) del Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 24780, de 31 de julio de 1997, con el siguiente texto:

 

e) El pago de la patente anual, se efectuará por el titular del derecho minero a través de la entidad bancaria pública que corresponda, en la cuenta fiscal establecida para el efecto.

 

El Banco Central de Bolivia efectuará la transferencia mensual de los importes recaudados por concepto de patentes mineras a las instituciones beneficiarias, de la proporción establecida por el Artículo 52 de la Ley N° 1777, de acuerdo al siguiente porcentaje:

  • Treinta por ciento (30%) a los gobiernos autónomos municipales donde se encuentren ubicados los derechos mineros;

  • Veintiún por ciento (21%) a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera;

  • Cuarenta y nueve por ciento (49%) al Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas – SERGEOTECMIN.

 

En el caso de los gobiernos autónomos municipales donde se encuentren ubicados los derechos mineros, el Banco Central de Bolivia efectuará la transferencia de los importes respectivos en base al informe mensual elaborado por el SERGEOTECMIN.”

 

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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