DECRETO SUPREMO N° 1762
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 7 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, determina como derecho de las bolivianas y los bolivianos, la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.
Que el Artículo 234 de la Constitución Política del Estado, establece entre otros requisitos para el desempeño de funciones públicas, contar con la nacionalidad boliviana.
Que el Decreto Supremo N° 0734, de 8 de diciembre de 2010, modificado por el Decreto Supremo Nº 1179, de 4 de abril de 2012, establece las clases de pasaportes que serán emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como los beneficiarios y la reglamentación básica para su obtención.
Que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, dispone que las inmunidades y privilegios para el agente diplomático se conceden no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados, siendo extensibles dichos privilegios e inmunidades a su familia.
Que a fin de asegurar dicho desempeño y considerando la naturaleza del servicio de Relaciones Exteriores, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 0734, en cuanto al requisito de la nacionalidad previsto para beneficiarios de pasaportes diplomáticos; e incluir que la solicitud de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, se efectúe desde el lugar sede de funciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0734, de 8 de diciembre de 2010, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3.- (BENEFICIARIOS DE UN PASAPORTE DIPLOMÁTICO). El pasaporte diplomático sólo puede otorgarse a nacionales bolivianos, en su calidad de altos servidores públicos del Estado Plurinacional de Bolivia que ostenten una de las investiduras siguientes:
Presidente (a) Constitucional del Estado Plurinacional.
Vicepresidente (a) Constitucional del Estado Plurinacional.
Senadores (as) y Diputados (as) titulares y suplentes.
Ministros (as) en ejercicio del Órgano Ejecutivo Plurinacional.
Presidente (a) del Tribunal Supremo de Justicia.
Presidente (a) del Tribunal Constitucional.
Presidente (a) del Tribunal Agroambiental.
Presidente (a) del Consejo de la Magistratura.
Presidente (a) del Tribunal Supremo Electoral.
Contralor (a) General del Estado.
Procurador (a) General del Estado.
Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas; Jefe de Estado Mayor del Comando en Jefe; Inspector General de las Fuerzas Armadas; Comandante General del Ejército; Comandante General de la Fuerza Aérea; Comandante General de la Armada Boliviana; Comandante General de la Policía Boliviana, todos en servicio.
Viceministros (as), Directores (as) Generales, Jefes (as) de Unidad del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Director (a) General de Comunicaciones del Ministerio de la Presidencia.
Jefes (as) de misiones diplomáticas permanentes, especiales o transitorias.
Cónsules Generales.
Servidores (as) de misiones diplomáticas, permanentes, especiales o temporales, que tengan rango diplomático expresamente conferido.
Servidores (as) con rango diplomático del Servicio Central del Ministerio de Relaciones Exteriores, en misión temporal en el exterior.
Servidores (as) con rango diplomático que cumplan una función oficial permanente o temporal en organismos internacionales.
Servidores (as) públicos designados en el Servicio Exterior, que sin tener rango diplomático, el ordenamiento jurídico del país sede donde prestarán funciones requiera su acreditación con un pasaporte diplomático.
Representantes del Estado Plurinacional de Bolivia, que sin tener rango diplomático, cumplan funciones ejecutivas o de dirección en Organismos Internacionales, previa autorización con norma legal correspondiente emitida por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de acuerdo al procedimiento establecido mediante Resolución Ministerial.
Agregados (as) militares y policiales, expresamente acreditados por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en el exterior.
Adjuntos militares y policiales, única y exclusivamente cuando el país sede requiera su acreditación con un pasaporte diplomático.”
II. Se modifica el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 0734, de 8 de diciembre de 2010, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 10.- (PRESENCIA FÍSICA DEL SOLICITANTE).
I. Al constituirse los pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, en documentos de identidad para realizar viajes al exterior, es imprescindible la presencia física del titular en el Ministerio de Relaciones Exteriores para el otorgamiento de los mismos, a objeto de firmar los documentos correspondientes.
II. En caso de servidores públicos que cumplan funciones en las Representaciones Diplomáticas y Consulares en el Servicio Exterior, Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales y nacionales bolivianos que desempeñen funciones en cargos directivos ante Organismos Internacionales, a los que se haya emitido pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, se autoriza a efectuar la solicitud de emisión de nuevos pasaportes desde la sede de sus funciones a través de la Misión Diplomática o Consular correspondiente y conforme a reglamentación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
III. En el caso de las esposas(os), e hijas(os) dependientes de servidores públicos que cumplan funciones en las Representaciones Diplomáticas y Consulares en el Servicio Exterior, representaciones permanentes ante organismos internacionales y nacionales bolivianos que desempeñen funciones en cargos directivos ante organismos internacionales, a los que se haya emitido pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, el titular de los mismos queda autorizado a efectuar la solicitud de emisión de nuevos pasaportes, desde la sede de sus funciones a través de la Misión Diplomática o Consular correspondiente y conforme a reglamentación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.”
III. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 0734, de 8 de diciembre de 2010, con el siguiente texto:
“I. Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, que requieran de visa para su viaje de representación al exterior, deberán dirigir nota oficial de solicitud de visa, firmada por la autoridad jerárquica superior de la institución correspondiente, adjuntando la documentación respaldatoria del viaje oficial, con una anticipación mínima de setenta y dos (72) horas. Se hará extensiva la solicitud, si fuera el caso, para la esposa(so), hijas(os), en calidad de dependientes del titular, sean estos últimos portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio.”
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El Ministerio de Relaciones Exteriores en el plazo de treinta (30) días hábiles procederá a modificar la reglamentación que en la materia haya emitido.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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