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sábado, 16 de octubre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1714 - Se autoriza a la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs3.620.398

 DECRETO SUPREMO N° 1714

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Que el Parágrafo I del Artículo Único de la Ley Nº 388, de 9 de julio de 2013, establece que la ejecución de los Proyectos Camineros: “Santa Bárbara - Caranavi - Sapecho - Quiquibey”, “Sucre - Ravelo” y “Llallagua - Ravelo”, inicialmente financiados con el Contrato de Préstamo suscrito con la República Bolivariana de Venezuela, aprobado por Ley Nº 4018, de 9 de abril de 2009, serán financiados con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.

 

Que el Parágrafo II de la Ley Nº 388, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, financiar los saldos para la ejecución de los Proyectos Camineros: “Santa Bárbara - Caranavi - Sapecho - Quiquibey”, “Sucre - Ravelo”, y el tramo “Llallagua - Chacapuco” de la carretera Llallagua - Ravelo, a cargo de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, por un monto de hasta Bs1.732.535.104.- (UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUATRO 00/100 BOLIVIANOS).

 

Que el Parágrafo IV de la Ley Nº 388, autoriza a las instancias correspondientes del Órgano Ejecutivo, de acuerdo a sus competencias, realizar las asignaciones, modificaciones presupuestarias y ajustes necesarios para el cumplimiento de la referida Ley.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013, en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

 

Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 1460, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad, a través de una Resolución expresa.

 

Que es necesario dar continuidad a los servicios de fiscalización y control y monitoreo para la ejecución de los Proyectos Viales señalados en la Ley Nº 4018 y la Ley Nº 388.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs3.620.398.- (TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) y la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs979.427.- (NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE 00/100 BOLIVIANOS), con Fuente 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional destinado a la Fiscalización de los Proyectos Viales “Sucre - Ravelo”, y “Llallagua - Chacapuco” de la carretera Llallagua - Ravelo y el Control y Monitoreo del Proyecto “Santa Bárbara - Caranavi - Sapecho - Quiquibey”, en el marco de la Ley Nº 388, de 9 de julio de 2013.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil trece.

 

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE DEFENSA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMIAS E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Nardy Suxo Iturry, Amanda Dávila Torres. 

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