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sábado, 23 de octubre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1756 - Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1423, de 5 de diciembre de 2012

 DECRETO SUPREMO N° 1756

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado, determina que la política fiscal se basa, entre otros, en los principios de capacidad económica, igualdad e universalidad.

 

Que la Disposición Adicional Novena de la Ley Nº 291, de 22 de septiembre de 2012, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado – PGE – 2012, crea en todo el territorio nacional el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera – IVME, que se aplicará con carácter transitorio durante treinta y seis (36) meses, a la venta de moneda extranjera realizada por las entidades financieras bancarias y no bancarias; así como, por las casas de cambio, quedando exenta del pago de este impuesto la venta de moneda extranjera que realice el Banco Central de Bolivia – BCB y la venta de la moneda extranjera de los sujetos pasivos al BCB.

 

Que el Parágrafo II de la Disposición Adicional Décima de la Ley Nº 291, establece que a objeto de garantizar la liquidez de dólares estadounidenses que demande la economía nacional, el BCB deberá vender dicha moneda extranjera al público en general, a través de ventanillas propias y/o por intermedio de instituciones financieras reguladas.

 

Que por Decreto Supremo N° 1423, de 5 de diciembre de 2012, se reglamenta el IVME.

Que el Artículo 151 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, dispone los diferentes tipos de entidades financieras como ser, las entidades financieras del Estado o con participación mayoritaria del Estado, entidades de intermediación financiera privadas y empresas de servicios financieros complementarios.

 

Que la Disposición Adicional Tercera de la Ley N° 396, de 26 de agosto de 2013, modifica el Parágrafo I de la Disposición Adicional Décima de la Ley N° 291.

 

Que conforme las disposiciones establecidas por las Leyes N° 393 y N° 396, es necesario realizar modificaciones al reglamento del IVME, para su adecuada aplicación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1423, de 5 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 5.- (BASE IMPONIBLE). La base imponible del IVME para las entidades financieras bancarias y no bancarias, y casas de cambio, está constituida por el importe total resultante de cada operación de venta de moneda extranjera expresado en moneda nacional.”

 

II. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 1423, de 5 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:

 

II. Esta venta será a través de ventanillas propias del BCB y/o de las entidades financieras del Estado o con participación mayoritaria del Estado, pudiendo excepcionalmente ser realizada a través de entidades de intermediación financiera privadas, previa autorización expresa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. En ambos casos el procedimiento para la venta de dólares estadounidenses será establecido de acuerdo a norma reglamentaria emitida por la Autoridad Monetaria.”

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- A partir de la vigencia de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, para fines de la aplicación del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera, se entiende por entidades financieras bancarias y no bancarias a las entidades financieras comprendidas en los incisos a) y b) del Parágrafo I del Artículo 151 de la citada Ley, sujetas a las regulaciones de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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