DECRETO SUPREMO N° 1734
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los numerales 2, 4 y 6 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determinan como funciones del Estado, dirigir la economía y regular los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios; participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social; y promoviendo prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables.
Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, crea el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para emprendimientos productivos.
Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, que reglamenta la Ley N° 232, dispone el procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO. Asimismo, el Artículo 6 del mencionado Decreto Supremo, señala que una vez que los emprendimientos productivos cuenten con la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a normativa vigente.
Que mediante Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N°122.2013, de 23 de julio de 2013, aprueba el Estudio de Identificación del proyecto “Implementación de una Planta de Cemento en el Departamento de Oruro”, mismo que fue remitido a consideración del Comité de Homologación de proyectos del FINPRO.
Que una vez cumplidos los requisitos exigidos al efecto, el proyecto “Planta de Cemento en el Departamento de Oruro” presentado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, ha sido homologado mediante Resolución N° 003/2013, de 30 de julio de 2013, emitida por el Comité de Homologación de proyectos del FINPRO.
Que el Decreto Supremo N° 1721, de 11 de septiembre de 2013, autoriza la asignación de recursos, estableciendo las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia – ECEBOL, para la implementación, operación y puesta en marcha de la “Planta de Cemento en el Departamento de Oruro”.
Que mediante Resolución N° 007/2013, de 13 de septiembre de 2013, emitida por el Comité de Homologación de proyectos del FINPRO, se rectifica el monto aprobado mediante Decreto Supremo N° 1721, en razón a que se puede lograr duplicar la capacidad productiva de la “Planta de Cemento en el Departamento de Oruro”, con un incremento adicional de veinte por ciento (20%) en la inversión, originalmente considerada.
Que por lo expuesto, corresponde emitir el presente Decreto Supremo que rectifica los recursos asignados por el FINPRO para el citado proyecto y abroga disposición normativa contraria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). En el marco de lo dispuesto por la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, el presente Decreto Supremo, tiene por objeto autorizar la asignación de recursos, estableciendo las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia – ECEBOL, para la implementación, operación y puesta en marcha de la “Planta de Cemento en el Departamento de Oruro”.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP SAM, a suscribir un contrato de préstamo con el SEDEM, por un monto de $us306.867.066.- (TRESCIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SEIS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), con recursos del FINPRO, para la implementación, operación y puesta en marcha de la “Planta de Cemento en el Departamento de Oruro”.
ARTÍCULO 3.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO).
I. El contrato de préstamo deberá establecer un plazo de veinte (20) años con tres (3) años de gracia a capital.
II. Se fija una tasa de interés anual del uno por ciento (1%).
III. La forma de pago del crédito será realizada anualmente.
ARTÍCULO 4.- (REQUISITOS PARA DESEMBOLSOS).
I. Para la implementación del emprendimiento productivo, el contrato de préstamo deberá establecer requisitos para los desembolsos de conformidad a lo establecido en los “Criterios de Priorización y Homologación de Emprendimientos” aprobado mediante Resolución N° 001/2013, de 8 de julio de 2013, emitida por el Comité de Homologación de proyectos del FINPRO.
II. Todos los demás aspectos operativos y administrativos serán establecidos en el respectivo contrato de préstamo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 1721, de 11 de septiembre de 2013.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE GOBIERNO, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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