DECRETO SUPREMO N° 1748
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 77 del Texto Constitucional, establecen que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional; y que el sistema educativo, está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.
Que el Parágrafo I del Artículo 82 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad. El Parágrafo II del citado Artículo, señala que el Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, mediante recursos económicos.
Que el numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado, las políticas del sistema de educación y salud.
Que el Artículo 8 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, determina la Estructura del Sistema Educativo Plurinacional que comprende los Subsistemas de Educación Regular; de Educación Alternativa y Especial; y de Educación Superior de Formación Profesional.
Que el Artículo 11 de la Ley N° 070, establece la Estructura del Subsistema de Educación Regular que comprende a la Educación Inicial en Familia Comunitaria; Educación Primaria Comunitaria Vocacional; y Educación Secundaria Comunitaria Productiva.
Que el Parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 28899, de 26 de octubre de 2006, instituye el subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado “Bono Juancito Pinto”.
Que el Decreto Supremo N° 29321, de 24 de octubre de 2007, modifica y complementa el Decreto Supremo N° 28899, ampliando los beneficiarios del Bono “Juancito Pinto” hasta el sexto (6to) de primaria, incluidos los alumnos de Educación Especial y los niños o niñas de Educación Juvenil Alternativa.
Que el Decreto Supremo N° 29652, de 23 de julio de 2008, modifica y complementa el Decreto Supremo N° 29321, que a su vez modifica y complementa el Decreto Supremo N° 28899, ampliando los beneficiarios del Bono “Juancito Pinto” hasta octavo (8o) de primaria, incluidos los alumnos(as) de Educación Especial y Educación Juvenil Alternativa.
Que el Decreto Supremo N° 0309, de 23 de septiembre de 2009, establece el financiamiento para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2009, así como el mecanismo financiero correspondiente.
Que el Decreto Supremo N° 0648, de 29 de septiembre de 2010, dispone el financiamiento y los mecanismos para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2010.
Que el Decreto Supremo N° 1016, de 19 de octubre de 2011, establece el financiamiento y el mecanismo financiero para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2011.
Que el Decreto Supremo N° 1372, de 5 de octubre de 2012, amplía la cobertura de estudiantes y establece el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2012.
Que es necesario establecer la cobertura, el financiamiento y el mecanismo financiero para la entrega del Bono “Juancito Pinto” correspondiente a la gestión 2013.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución y entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”, para la gestión 2013.
ARTÍCULO 2.- (BENEFICIARIOS). Son beneficiarios del Bono “Juancito Pinto”:
Las y los estudiantes que se encuentran cursando el Nivel de Educación Primaria Comunitaria Vocacional o entre el primero (1ro) y cuarto (4to) año del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, en las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Regular, que hasta el 31 de diciembre de 2013 no hubieran cumplido aún los diecinueve (19) años;
Las y los estudiantes que se encuentran matriculados y reciban atención educativa en los Centros de Educación Especial Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, sin límite de edad ni restricción de grado de enseñanza.
ARTÍCULO 3.- (UNIDAD EJECUTORA). La Unidad Ejecutora del Bono “Juancito Pinto” dependiente del Ministerio de Educación, será responsable de:
Diseñar mecanismos operativos para la entrega del Bono “Juancito Pinto” y plasmarlos en el reglamento que corresponda de acuerdo a su normativa;
Elaborar las planillas de entrega del bono, en función a la Base de Datos proporcionada por la Dirección General de Planificación del Ministerio de Educación;
Efectuar el seguimiento y el monitoreo periódico del proceso de entrega del Bono “Juancito Pinto” y elaborar informes y reportes preliminares.
ARTÍCULO 4.- (AGENTES DE ENTREGA).
I. Las Fuerzas Armadas se constituyen en los Agentes de Entrega del Bono “Juancito Pinto”, responsables del soporte logístico, operativo y administrativo, necesario para garantizar la seguridad, correcta y oportuna entrega del mismo al conjunto de sus beneficiarios en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. Al efecto, se autoriza al Ministerio de Educación, fijar la escala de gastos de estadía para los Agentes de Entrega del Bono “Juancito Pinto”, hasta los límites establecidos en la normativa vigente, la cual formará parte de la estructura de los gastos del Fideicomiso establecido en el Artículo 7 del presente Decreto Supremo.
III. Las Fuerzas Armadas deberán realizar la correspondiente rendición de cuentas al fiduciario, una vez concluido el periodo de entrega del beneficio.
IV. Las Fuerzas Armadas, en su calidad de Agentes de Entrega del Bono “Juancito Pinto”, se sujetarán a lo establecido en el Reglamento del Fideicomiso, Reglamento de Rendición de Cuentas, Reglamento de Entrega y otros a ser emitidos para el efecto.
ARTÍCULO 5.- (ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN). El Ministerio de Comunicación será responsable de diseñar e implementar la estrategia de comunicación de la entrega del Bono “Juancito Pinto”, con los recursos que le sean asignados, debiendo realizar la correspondiente rendición de cuentas al fiduciario.
ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO).
I. Para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” correspondiente a la Gestión 2013, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir al Ministerio de Educación un total de Bs418.000.000.- (CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), previa solicitud del Ministerio de Educación.
II. Para financiar el monto establecido en el Parágrafo anterior, las empresas detalladas a continuación, deberán depositar a la Cuenta Única del Tesoro – CUT, libreta de recursos ordinarios, los siguientes montos:
Empresa |
Monto
(en Bolivianos) |
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB |
348.800.000.- |
Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL |
30.000.000.- |
Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. – ENTEL S.A. |
5.000.000.- |
Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional – COFADENA |
5.000.000.- |
Empresa Nacional de Electricidad – ENDE |
5.000.000.- |
Boliviana de Aviación – BoA |
10.000.000.- |
Depósitos Aduaneros Bolivianos – DAB |
5.000.000.- |
El saldo deberá ser cubierto con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.
III. Las empresas señaladas en el Parágrafo precedente, deberán efectuar el depósito correspondiente, en un plazo no mayor a los siete (7) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
IV. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias interinstitucionales correspondientes, para la transferencia a la CUT, de los recursos de las empresas señaladas en el Parágrafo II.
ARTÍCULO 7.- (MECANISMO FINANCIERO).
I. Con los recursos transferidos para la entrega del Bono “Juancito Pinto”, señalados en el Artículo precedente, se autoriza al Ministerio de Educación a constituir un Fideicomiso, en calidad de fideicomitente, con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, en calidad de Fiduciario, debiendo suscribirse un contrato.
II. La finalidad del Fideicomiso es la administración de recursos, los cuales estarán destinados a la entrega del Bono “Juancito Pinto” y a cubrir o reembolsar los gastos operativos, logísticos, financieros y de difusión en que se incurra, de acuerdo a los montos definidos por el Ministerio de Educación.
III. El plazo del contrato de Fideicomiso será de hasta doce (12) meses a partir de la fecha de su suscripción.
IV. El Fideicomiso constituido para la administración y entrega del Bono “Juancito Pinto”, no estará sujeto a reembolso de los recursos utilizados, debiendo realizarse sólo la reversión al TGN de los recursos no utilizados.
V. El BDP S.A.M., dentro del plazo estipulado en el contrato del Fideicomiso, deberá cumplir con la presentación de los documentos especificados en el mismo, sin observaciones y sin obligaciones pendientes, a efectos del cierre del Fideicomiso.
VI. El seguimiento y control del logro de la finalidad del Fideicomiso estará a cargo del Ministerio de Educación.
VII. Del monto total asignado para el Fideicomiso, se destinará hasta un cuatro por ciento (4%) para cubrir o reembolsar los gastos operativos, logísticos, financieros y de difusión, correspondientes a los servicios brindados por las instituciones involucradas en el proceso de entrega del Bono “Juancito Pinto” - Gestión 2013, porcentaje del cual se deberá destinar hasta un máximo de Bs.1.486.560.- (UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), para cubrir los gastos operativos, administrativos y la comisión del BDP S.A.M., hasta el cierre definitivo del Fideicomiso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de Educación, en coordinación con el BDP S.A.M., elaborará en un plazo máximo de diez (10) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo el Reglamento del Fideicomiso, mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; de Economía y Finanzas Públicas; de Hidrocarburos y Energía; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; de Minería y Metalurgia; y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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