El reglamento de la Ley 400 de Control de Armas de Fuego, Municiones y Explosivo fija cuatro tipos de licencias para que civiles porten armas de fuego: individual, de uso deportivo, para fines de caza y de colección. Estas licencias serán individuales e intransferibles. El reglamento establece que se creará un registro general de armas de fuego, a cargo del Ministerio de Defensa, que permitirá la clasificación de uso militar, que estará a cargo de las Fuerzas Armadas, como la de uso policial y civil el registro estará a cargo de la Policía Boliviana.
El registro obligatorio. El experto en seguridad ciudadana, Rolando Fernández, resaltó que la restricción y control de armas de fuego se utiliza en países vecinos como Colombia y Brasil; con esto se busca reducir los índices de violencia. "Los mismos guardias de seguridad en los barrios no tienen permiso de portar armas, siendo que están a cargo de la seguridad de muchas personas, entonces considero que la restricción es una medida acertada porque no cualquier civil puede portar estos equipos que son letales", puntualizó. Además, en el reglamento se establece el procedimiento para la adquisición de municiones de armas de fuego, explosivos. De acuerdo con dicha norma, toda persona que requiera trasladarse dentro el territorio boliviano por vía aérea, terrestre, fluvial o lacustre portando su arma de fuego, tiene la obligación de llevar su licencia y matrícula del arma. En declaraciones anteriores, el ministro de Defensa, Rubén Saavedra, precisó que con la Ley 400 se creará un comité de lucha contra el tráfico ilícito de armas de fuego y explosivos, que lo conformarán el Ministerio de Defensa, de Gobierno y la Fiscalía General del Estado.
Uno de los requisitos es la capacitación. En el reglamento se fija como requisito para solicitar una licencia la boleta de capacitación y evaluación, además del certificados de antecedentes penales y policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra El Crimen (Felcc), Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (Felcn) y Fuerza de Especial de Lucha Contra la Violencia. El trámite solo lo pueden realizar mayores de 21 años.
Establecen 15 tipos penales. El reglamento fija 15 tipos de penales entre los que están: tenencia, porte o portación y uso de armas no convencionales; fabricación ilícita; tráfico ilícito de armas; tenencia, porte o portación ilícita; hurto o robo de armas; hurto o robo de armamento militar o policial; alteración o supresión de marca; ostentación pública; almacenaje peligroso; reparación ilícita; instrucción de tiro ilegal; porte o portación ilícito en la prestación de servicios de seguridad y vigilancia; atentados contra miembros de organismos de seguridad del Estado; o contra bienes públicos y agravantes. Las sanciones son de 10 hasta 25 años de cárcel para particulares y hasta 30 años para militares.
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