Busca las Leyes y Decretos

viernes, 18 de julio de 2014

Los infanticidas purgarán 30 años de prisión según el nuevo Código



El nuevo Código Niño, Niña y Adolescente, promulgado ayer en el Palacio de Gobierno, instituye la pena de 30 años de cárcel sin derecho a indulto para quien cometa infanticidio violento. Además, incorpora 12 nuevos derechos para los menores.

“Anteriormente, el infanticidio estaba mal definido y la sanción era leve; en esta ley se sanciona con 30 años de cárcel sin derecho a indulto. No puede haber acoso en los colegios ni escuelas; el llamado bullyng (también) está sancionado”, dijo el presidente en ejercicio del Estado, Álvaro García Linera, luego de promulgar la norma.

El exasambleísta e impulsor del Código Niño desde 2012 Javier Zavaleta indicó que si bien en el país existe un régimen preciso sobre delitos contra la niñez y adolescencia, faltaba la sanción al infanticidio. “En la norma se visibiliza de forma concreta la gravedad de lo que es quitar la vida a un niño, a diferencia de lo que es a un adulto. Además, dará al juez el instrumento para dar su fallo”.

El presidente de la Cámara de Senadores, Eugenio Rojas, precisó que el castigo es para quien mate a una niña o a un niño, desde su nacimiento hasta sus 12 años, “cuando el hecho se haya producido en situación de vulnerabilidad del menor o cuando haya sido víctima de violencia física, psicológica o sexual, con anterioridad a la muerte”.

Con la participación de organizaciones de niños y adolescentes, además de entidades que trabajan con el sector, García Linera promulgó el nuevo Código, que permite el trabajo por cuenta propia a partir de los diez años. Zavaleta también se refirió a la inclusión en la norma de 12 derechos para niños y adolescentes, que no estaban establecidos en el Código de 1999.

Si se incumple eso, también habrá pena de cárcel. “Los nuevos derechos que incluye el Código para favorecer al niño, niña y adolescente se refieren a que se le debe dar un nivel de vida adecuado, a la atención médica de emergencia, a ejercer su salud sexual y reproductiva, al buen trato familiar”, detalló el exlegislador.

También están los derechos al acceso a un ambiente sano, al agua y saneamiento con calidad, a opinar, a participar, al derecho de petición, a la integridad personal, al buen trato y ser protegido contra la violencia sexual. Cuando una persona tenga pena ejecutoriada por delitos sexuales o violencia contra niños, estará impedida de tener contacto con cualquier grupo de menores, “no podrá acercarse ni siquiera a un parque infantil”, dijo Zavaleta.

Otros aspectos

Imputabilidad

La norma disminuye de 16 a 14 años la edad para la imputabilidad penal; los adolescentes que cometan delitos tendrán un trato diferenciado de los adultos.

Trabajo

El Código establece cuatro condiciones para el trabajo infantil: la decisión voluntaria del menor, la autorización de padres y/o tutores, el registro en las defensorías municipales de la niñez y en el Ministerio de Trabajo, que certifican la condición de pobreza.

Adolescentes

En el caso de trabajadores por cuenta ajena, los adolescentes no podrán ganar un sueldo inferior al mínimo nacional; además, firmarán un contrato de trabajo y contarán con todos los beneficios.

Adopciones

En el sistema de adopción se dará apoyo al padre o madre que adopte a un menor un permiso laboral de dos meses para que se dedique al niño; también se establece la inamovilidad laboral durante dos años.

Para García, norma refleja realidad boliviana

El presidente en ejercicio, Álvaro García Linera, consideró que si se promulgaba una ley en correspondencia con los convenios internacionales (como con la OIT), la norma no se iba a cumplir porque la realidad boliviana tiene otras características y otras necesidades.

“Acabamos de promulgar una ley que ha costado elaborarla porque había un conjunto de convenios internacionales que el Estado ha firmado, referidos a los derechos de los niños, pero existe una realidad boliviana”, afirmó.

Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establecen la edad mínima para trabajar desde los 14 años y hacen excepciones desde los 12 en países en vías de desarrollo. La anterior semana, la entidad internacional anunció que investigará a Bolivia por esta nueva ley.

El representante de los niños y adolescentes trabajadores de Unastbo, Eddy Román, criticó la política de la OIT porque, en su criterio, impuso a los países latinoamericanos la edad mínima para el trabajo infantil y su erradicación. “Bajo esta forma de pensar de la OIT se impuso a los países la idea del trabajo infantil a los 14 años y que se lo erradique, sin tomar en cuenta la realidad de cada país. La OIT lanza una ley para que los países la cumplan, pero la realidad es que menores de diez años estamos presentes aquí”.

El presidente de la Cámara de Senadores, Eugenio Rojas, explicó que Bolivia no está incumpliendo los convenios internacionales. Consideró que la norma es eventual para que disminuya el trabajo infantil debido a que hasta 2025 se aplicarán políticas de Estado que erradicarán las condiciones que causan el trabajo infantil.

Actores de la firma del código

Tenemos una buena ley: Álvaro García, presidente en ejercicio

“Tenemos una buena ley que protege al niño, niña y adolescente; que articula los sistemas dispersos del Estado y los convierte en sujetos participantes de sus derechos”.

No erradicar el trabajo infantil: Eddy Román, adolescente de la Unatsbo

“La Unatsbo lo dice a voz en cuello ‘no a la erradicación del trabajo infantil’ y lo hace desde hace más de cuatro años. Es la lucha constante, y creemos que seguirá todavía”.

Un código debatido y consensuado: Eugenio Rojas, presidente del Senado

“El nuevo Código Niña, Niño y Adolescente fue debatido, consensuado y elaborado con los niños, niñas y adolescentes y los sectores involucrados a nivel nacional e internacional”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario