El maltrato a las especies será sancionado con penas privativas de libertad de dos a seis años.
El proyecto de Ley General de Protección de los Animales prohíbe la tenecia de ejemplares para prácticas de instrucción militar, policial u otras que atenten contra su integridad física y psicológica.
El documento, que se consideró y aprobó en su estación en grande, el pasado jueves en la Cámara de Diputados, establece una política general de defensa en todos los niveles de Estado.
Propone proteger, prevenir y sancionar todo tipo de violencia y maltrato contra animales dentro del territorio boliviano.
Es así que la futura norma, para precautelar la integridad de los animales, instaurará diez tipos de prohibiciones para el uso y tenencia de animales.
En el artículo 15 (prohibiciones), inciso II del proyecto de ley, se señala que para efectos de sanción queda prohibido el uso y tenencia de animales "como objetos o elementos para práctica de instrucción militar, policial y otras prácticas que atenten contra su integridad física y psicológica".
También veta el uso y tenencia de animales para prácticas quirúrgicas o mutilaciones con fines ilícitos, vivisección, en espectáculos circenses y para actividades turísticas.
Entre otros impedimentos, el proyecto señala que no se pueden tener "animales potencialmente peligrosos".
Animales laborales. Respecto a la tenencia de los denominados "animales laborales", la futura ley determinará que no pueden ser sometidos a esfuerzos extremos.
"Se prohíbe someter a los animales laborales a horas de trabajo por encima de su resistencia de capacidad, en estado de vejez, de enfermedad o preñez al punto de causarles enfermedades o la muerte".
Asimismo, se veta la tenencia de animales de tiro o de monta en áreas urbanas.
Tortura contra los animales. Se considera hechos de tortura contra los animales aún vivos los siguientes: quemarlos, enterrarlos, quitarles las plumas, la piel parcial o íntegramente. También es tortura sacarles las garras, los ojos, las visceras u otros órganos, producirles descargas eléctricas o fracturas y otras intervenciones dolorosas.
Sanciones. Las personas que maltraten a los animales serán sancionadas con penas de entre dos a tres años de reclusión, mientras que para los casos en los que un animal cause lesiones a humanos, la pena será de entre tres a cinco años. Para ambos casos, la norma prevé algunas modificaciones al Código Penal.
En los delitos de biocidio (matanza de un animal con ensañamiento) y el tráfico de animales silvestres las sanciones son de tres a cinco años de privación de libertad y de cuatro a seis años, respectivamente.
Se agravará la sanción si los animales están en peligro de extinción.
Los puntos principales de la futura ley. La normativa está destinada a la defensa de todas las especies de animales dentro del territorio nacional.
Sus principios son la defensa de la vida y el respeto a todo ser de la Madre Tierra.
Las responsabilidades de los dueños de animales son educarlos, asearlos, alimentarlos y garantizar su salud.
Se prohíbe y sanciona el maltrato físico, emocional, psicológico y sexual.
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