Con la garantía de que los menores gozarán del ejercicio pleno de sus derechos, para su desarrollo integral y el cumplimiento de sus deberes, anoche fue aprobada y sancionada, por la Cámara de Diputados la Ley 321/2013-2014 Código Niña, Niño y Adolescente.
La Cámara de Diputados aprobó y sancionó la noche de este miércoles, por mayoría absoluta, el proyecto de Ley 321/2013-2014 Código Niña, Niño y Adolescente, que garantiza a estos menores el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, para su desarrollo integral y el cumplimiento de sus deberes. Esta norma fue remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación.
Esta norma establece que se aplicará la misma a niñas y niños desde su concepción hasta los 12 años cumplidos y a adolescentes desde los 12 a 18 años cumplidos.
Establece los derechos de los menores en situación de discapacidad física, cognitiva, psíquica o sensorial. En estos casos, la familia, la sociedad y el Estado, en todos sus niveles, deberán garantizar medios y recursos para la detección temprana en los primeros años de vida y el correspondiente apoyo de estimulación y cuidado de su salud.
Dentro de las modificaciones se incluyen también obligaciones en el proceso de adopción, velando por el interés superior de la niña, niño o adolescente, debiendo los servidores públicos y personal de instituciones privadas actuar con celeridad, integridad ética y sin discriminación alguna.
Señala que estos menores tienen derecho a estar protegidas o protegidos por el Estado en todos sus niveles, sus familias y la sociedad, en especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier actividad laboral o trabajo que pueda entorpecer su educación, que implique peligro, que sea insalubre o atentatorio a su dignidad y desarrollo integral.
Se fija como edad mínima para trabajar, 14 de edad y excepcionalmente las Defensorías de la Niñez y Adolescencia podrán autorizar la actividad laboral por cuenta propia realizada por niñas, niños o adolescentes de 10 a 14 años, y la actividad laboral por cuenta ajena de adolescentes de 12 a 14 años, siempre que ésta no menoscabe su derecho a la educación.
La madre, el padre o tutores deben garantizar a la niña, niño y adolescente trabajador el acceso y permanencia en el sistema educativo, un horario especial y las condiciones necesarias para el descanso, la cultura y el esparcimiento.
Se sancionará con pena de presidio de 30 años, sin derecho a indulto, a quien mate a una niña o un niño desde su nacimiento hasta sus 12 años; cuando el hecho se haya producido en situación de vulnerabilidad de la niña o niño; o cuando haya sido víctima de violencia física, psicológica o sexual, con anterioridad a la muerte, por parte del mismo agresor.
Por otra parte, el Código establece que el o la adolescente que incurra en la comisión de conductas punibles tipificadas como delitos en el Código Penal y en leyes especiales, responderá por el hecho de forma diferenciada del adulto.
Serán imputables los adolescentes a partir de 14 años y menores de 18 años, sindicados por la comisión de hechos tipificados como delitos. La responsabilidad penal de la o el adolescente será atenuada en cuatro quintas partes respecto del máximo penal correspondiente al delito establecido en la norma penal.
Esta última determinación ocasionó que varias instituciones incluidas del Defensor del Pueblo la observen y pidan que se excluya de la norma y se mantenga la edad de 16 años como edad imputable.
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