La propiedad de los recursos naturales y los tributos no podrán someterse a la Ley de Conciliación y Arbitraje. Por tanto, esas temáticas quedarán sometidas exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, establece el anteproyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje, que se encuentra en etapa de socialización.
La norma señala que las controversias se someterán a procesos ordinarios y no a arbitrajes cuando se trate de la propiedad de los recursos naturales, de los títulos otorgados sobre reservas fiscales, de los tributos y regalías por parte de empresas privadas, bolivianas o extranjeras.
Además, están fuera de la Ley de Conciliación y Arbitraje cuando la disputa se refiera a los bienes del patrimonio del Estado y de las entidades públicas; los bienes y servicios públicos de salud, las licencias, registros y autorizaciones sobre recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos y los derechos disponibles que afecten al orden público.
La norma también excluye a las cuestiones sobre las que haya recaído una resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución, las cuestiones que traten sobre el estado civil y la capacidad de las personas. Tampoco podrá aplicarse la Ley de Conciliación y Arbitraje en “las cuestiones referidas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial; las cuestiones concernientes a las funciones del Estado; las cuestiones que no sean objeto de transacción y cualquier otra determinada por leyes especiales”, según la normativa propuesta.
SUSPENSIÓN DE CONFIDENCIALIDAD El proyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje suspende la confidencialidad a fin de proteger los intereses de Bolivia como atribución que le otorga la Carta Magna a la Procuraduría General del Estado (PGE).
El exprocurador Héctor Arce dijo que esta atribución está establecida en la Carta Magna y servirá para proteger al Estado, siempre y cuando sea necesario en el trámite de una conciliación o arbitraje.
“Toda la información conocida y producida en un trámite de conciliación o de arbitraje es confidencial y no tiene ningún valor probatorio, pero que servirá para tomar previsiones para la Procuraduría que se encarga de defender los intereses del Estado”, afirmó, al referirse a la disposición legal.
El artículo 6 del anteproyecto indica que “las actuaciones de la conciliación y el arbitraje estarán sujetas de manera obligatoria a la confidencialidad, salvo acuerdo de partes, orden judicial fundamentada o requerimiento de autoridad legalmente facultada”. Excepcionalmente, según la propuesta legal, la reserva se levantará cuando estén comprometidos los intereses del Estado, existan indicios de comisión delictiva o de una situación que ponga en riesgo a la población. Cuando estén comprometidos los intereses del Estado la información será entregada solo a la Procuraduría General del Estado.
IMPORTANTE A su vez el vicepresidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), Ronald Nostas, destacó como importante la norma para el sector empresarial productivo, y mucho más para el Estado, al que “particularmente le interesa proteger, promover y procurar inversiones no solo nacionales, sino también extranjeras”.
“Es el momento de iniciar este trabajo conjunto para fortalecer el sistema de solución de controversias que se ha desarrollado en nuestro país desde la promulgación de la Ley 1770 que, en muchos casos, ha sido piloteado por el propio sector privado, a través de diversidad de Centros de Conciliación y Arbitraje de nuestras cámaras empresariales”, dijo.
EMERGENCIA El proyecto de ley incorpora la figura de “Árbitro de Emergencia” cuando las partes en controversia requieran actuaciones inmediatas del mismo con el fin de efectivizar el cumplimiento de las obligaciones, desarrollándose para el efecto un procedimiento específico.
También se añade la posibilidad de aplicar medidas cautelares previas o durante el proceso de arbitraje, dejando su ejecución directamente al Tribunal Arbitral o, en caso de imposibilidad, al auxilio judicial.
Arce explicó que otra innovación es que se incluye la “declaración de imparcialidad e independencia de los árbitros”, con el fin de que el proceso del arbitraje no tenga injerencias ni favoritismos con ninguna de las partes.
Por otra parte, se incorpora la excusa y recusación de árbitros y peritos, a diferencia de la norma vigente que solo contempla la recusación de árbitros”, agregó.
A su vez el viceministro de justicia, Gabriel Machicado, explicó que la práctica ha demostrado que los peritos y sus dictámenes periciales suelen ser, en determinados casos, decisivos en el proceso arbitral, razón por la que se debe garantizar la imparcialidad de estos sujetos arbitrales así como de la información que generen para el proceso.
Apuntes.
Alternativa
La Ley de Arbitraje y Conciliación es el mecanismo alternativo de resolución de controversias en materia de inversiones nacionales y extranjeras.
-Todo arbitraje en materia de inversiones se resolverá en derecho. No se conciliará propiedad de recursos naturales.
Ley boliviana
-Toda controversia emergente de una inversión nacional o extranjera estará sometida a la jurisdicción del Estado Plurinacional de Bolivia, a sus leyes y a sus autoridades y especialmente a la presente ley.
-La ley aplicable al fondo de la controversia será la Constitución Política del Estado, las leyes y reglamentos del ordenamiento jurídico boliviano.
Tratados
-Los tratados concernientes a inversiones extranjeras que sean negociados y suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia podrán aplicar las disposiciones de la presente ley en lo relativo a los mecanismos de solución de controversias.
Un artículo es innecesario
La especialista en arbitraje internacional, Karen Longaric, explicó que la confidencialidad se levantará cuando estén comprometidos los intereses del Estado y la información será entregada solo a la Procuraduría del Estado para que precautele acciones destinadas a evitar perjuicios para el país.
Aclaró que el arbitraje está basado en el principio de la confidencialidad, por ello el proceso arbitral y sus resultados solo pueden publicarse con el acuerdo de las partes contendoras.
Sobre levantar la confidencialidad, explicó que la parte contraria deberá señalar su conformidad y recién se podrá publicitar los actuados arbitrales, salvo que el arbitraje se hubiese concertado desde un inicio bajo las reglas de transparencia de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
“La norma es innecesaria cuando dice que la información del arbitraje será dada solo por la Procuraduría, pues ésta representa al Estado en los procesos arbitrales y conoce los mismos”, afirmó.
Régimen especial para las controversias entre el Estado y las empresas nacionales y extranjeras
Los contratos suscritos entre el Estado boliviano y firmas privadas, nacionales o extranjeras, en los rubros de hidrocarburos, minería y energía deberán resolverse mediante un régimen especial de controversias que regirá bajo las leyes bolivianas, según el proyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje.
El viceministro de Justicia, Gabriel Machicado, explicó que la norma establece principalmente la solución de arbitrajes en el marco de la normativa boliviana, pero que se muestran también casos especiales en otras instancias.
“Se está legislando una norma especializada que permita a los inversores extranjeros resolver sus controversias por la vía del arbitraje, aplicando reglamentos nacionales y los que así conviene a los efectos de proteger los intereses del Estado”, manifestó.
El artículo 121 de esta medida legal dispone que “los contratos del Estado boliviano con empresas privadas, nacionales o extranjeras a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias para la exploración, explotación, industrialización, transporte y venta de los recursos naturales estratégicos”, como los rubros de hidrocarburos, minería y energía, se sujetarán a un régimen especial de controversias que rige bajo la jurisdicción y las leyes bolivianas.
Machicado explicó que también funcionarán con ese régimen los contratos de asociación del Estado con personas jurídicas para el aprovechamiento de recursos naturales y los que otorguen derechos de uso.
Asimismo, aquellos firmados por la petrolera YPFB para prestar servicios y aquellos en que intervengan las asociaciones o sociedades de economía mixta conformadas por la estatal para la ejecución de actividades de la cadena productiva hidrocarburífera.
Están además incluidos los relacionados a la exploración y explotación de hidrocarburos que tengan autorización de la Asamblea Legislativa.
El Viceministro aclaró que figuran en este acápite de la norma los contratos mineros del Estado con personas individuales y colectivas, previo cumplimiento de las normas para la entrega de derechos mineros en la cadena productiva y aquellos contratos para el desarrollo de la cadena productiva energética, a través de firmas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas y empresas privadas.
El texto del proyecto de ley indica que “las partes involucradas estarán sometidas a la jurisdicción y las leyes bolivianas” y se regirán bajo reglas como que el Arbitraje o la Conciliación deberán resolverse según la Constitución Política del Estado (CPE), las leyes y el resto de la normativa boliviana. Las partes se sujetarán a la jurisdicción ordinaria del país y el arbitraje tendrá como sede el territorio boliviano.
Corte de Arbitraje de La Haya nombra al tercer árbitro
El anteproyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje propone que la designación del tercer árbitro esté a cargo del Secretario de la Corte de Arbitraje de La Haya.
Además, considera que el Tribunal Arbitral utilice el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) e instruye que cada parte nombrará un árbitro.
“Cada parte nombrará un árbitro. El tercer árbitro será designado por el Secretario de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) con sede en el Reino de los Países Bajos - La Haya, de las ternas de árbitros que presenten las partes, escogidos de las listas de árbitros de esta misma institución”, dispone el parágrafo IV del artículo 127 referido a Características Especiales.
Para el viceministro de Justicia, Gabriel Machicado, con esta medida se está resguardando la equidad e igualdad de condiciones, a fin de evitar la incertidumbre de parte de los inversionistas o también por el Estado.
El mismo artículo señala que el tribunal arbitral empleará el reglamento de la CNUDMI sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados, en el marco de un tratado.
“Cualquier medida cautelar deberá ser tramitada por las partes ante el juez o tribunal competente de la jurisdicción ordinaria”, agregó.
El proyecto de ley establece la posibilidad de que las partes, de común acuerdo, puedan suspender el arbitraje por el tiempo que consideren necesario.
“El tribunal arbitral deberá dictar el laudo arbitral en un plazo de 180 días calendario, computables a partir de la última actuación procesal, el mismo que podrá ser prorrogado una sola vez por un plazo similar”, dice la norma.
Sin embargo, Machicado aclaró que la ley aplicable al fondo de la controversia será la Constitución Política y otras leyes bolivianas.
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