LEY N° 1545
LEY DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2023
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE CONVOCATORIA A REFERÉNDO INTRADEPARTAMENTAL CORRESPONDIENTE AL LÍMITE/TRAMO DE LAS COMUNIDADES SIETE LOMAS, SAN JUAN, ALTO SAN JUAN, INCA PUCARA, SANTIAGO SIETE LOMAS, SANTIAGO CHICO, SANTIAGO TOCORONI, ALTO SANTIAGO, CENTRO TOCORONI, VILLA BARRIENTOS, CONCHITA GRANDE, CENTRO CONCHITAS, CONCHITA CHICO Y TRES RÍOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto convocar a referendo de delimitación intradepartamental entre los municipios de Coripata y La Asunta, estableciendo los criterios técnicos, jurídicos y administrativos para su organización y administración a cargo del Órgano Electoral Plurinacional correspondiente al Límite/Tramo de las comunidades Siete Lomas, San Juan, Alto San Juan, Inca Pucara, Santiago Siete Lomas, Santiago Chico, Santiago Tocoroni, Alto Santiago, Centro Tocoroni, Villa Barrientos, Conchita Grande, Centro Conchitas, Conchita Chico y Tres Ríos.
ARTÍCULO 2. (FINALIDAD).
La presente Ley tiene por finalidad convocar a referendo con participación de las ciudadanas y los ciudadanos que habitan en el área en conflicto, para que mediante sufragio decidan la delimitación de las Unidades Territoriales Municipales de Coripata y La Asunta correspondiente al Límite/Tramo de las siguientes comunidades en conflicto:
ARTÍCULO 3. (CONVOCATORIA Y FECHA DE REFERENDO).
Se convoca a referendo intradepartamental municipal vinculante a
realizarse dentro del plazo establecido en el Artículo 94 de la Ley N°
026 del Régimen Electoral a partir de la Convocatoria del Tribunal
Supremo Electoral y considerando el Artículo 54 de la Ley N° 339, de
Delimitación de Unidades Territoriales.
El Tribunal Supremo Electoral podrá adecuar la convocatoria, el
cronograma electoral y los procesos administrativos y técnicos
necesarios en ejecución de su función electoral.
ARTÍCULO 4. (PROPUESTAS DE DELIMITACIÓN).
Las propuestas de delimitación del área entre los municipios de Coripata y la Asunta correspondiente a las comunidades Siete Lomas, San Juan, Alto San Juan, Inca Pucara, Santiago Siete Lomas, Santiago Chico, Santiago Tocoroni, Alto Santiago, Centro Tocoroni, Villa Barrientos, Conchita Grande, Centro Conchitas, Conchita Chico y Tres Ríos que conforman parte del referendo, son las siguientes coordenadas.
TABLA DE COORDENADAS DE LAS UNIDADES TERRITORIALES.
PROPUESTA DE COORDENADAS LÍMITE/TRAMO UNIDAD TERRITORIAL SOLICITANTE
MUNICIPIO DE CORIPATA
PROPUESTA DE COORDENADAS LÍMITE/TRAMO UNIDAD TERRITORIAL COLINDANTE MUNICIPIO DE LA ASUNTA
ARTÍCULO 5. (PREGUNTA).
La pregunta a realizar en el referendo de delimitación intradepartamental vinculante será la siguiente:
¿A qué municipio considera usted que debe pertenecer el área donde se
ubican las comunidades Siete Lomas, San Juan, Alto San Juan, Inca
Pucara, Santiago Siete Lomas, Santiago Chico, Santiago Tocoroni, Alto
Santiago, Centro Tocoroni, Villa Barrientos, Conchita Grande, Centro
Conchitas, Conchita Chico y Tres Ríos?.
CORIPATA LA ASUNTA
ARTÍCULO 6. (PRESUPUESTO).
I. El Tribunal Supremo Electoral determinará el presupuesto para la realización del referendo de delimitación intradepartamental vinculante.
II. Los costos determinados serán cubiertos en porcentajes iguales entre los Gobiernos Autónomos Municipales de Coripata y La Asunta.
ARTÍCULO 7. (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).
I. El Órgano Electoral Plurinacional comunicará a los Gobiernos Autónomos Municipales de Coripata y La Asunta, el presupuesto aprobado por Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral a fin de que el monto requerido para la realización del referendo de delimitación intradepartamental sea consignado en el presupuesto de los Gobiernos Autónomos Municipales de Coripata y La Asunta.
II. En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles los Gobiernos Autónomos Municipales de Coripata y La Asunta, presupuestarán y autorizarán la transferencia del monto requerido al Tribunal Supremo Electoral para la administración del referendo.
III. Una vez concluido el proceso de referendo y cumplidas las obligaciones generadas, el Tribunal Supremo Electoral procederá a la devolución en porcentajes iguales los saldos presupuestarios no ejecutados, a los Gobiernos Autónomos Municipales de Coripata y La Asunta, respectivamente.
ARTÍCULO 8. (OBLIGATORIEDAD).
Las autoridades de los Gobiernos Autónomos Municipales de Coripata y La Asunta, tienen la obligación de realizar la transferencia de recursos requeridos para la realización del referendo conforme establece el Artículo 56, Parágrafo VII de la Ley N° 339, de Delimitación de Unidades Territoriales.
ARTÍCULO 9. (INCUMPLIMIENTO).
En caso de que la obligación de transferencia de recursos para la realización del referendo no fuera cubierta por acción directa de los Gobiernos Autónomos Municipales de Coripata y La Asunta en el plazo establecido en la presente Ley, el Órgano Electoral Plurinacional solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el débito automático de los recursos para la realización del referendo, en el marco de la normativa vigente.
ARTÍCULO 10. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. El Órgano Electoral Plurinacional administrará el proceso de referendo de delimitación intradepartamental en el área en conflicto generado por la sobre posición de las propuestas limítrofes presentadas por los Gobiernos Autónomos Municipales de Coripata y La Asunta, dentro del proceso administrativo de conciliación, con base en el padrón electoral para referendo de delimitación intradepartamental.
II. El ámbito para el desarrollo del referendo intradepartamental comprende las siguientes comunidades:
LISTADO DE COMUNIDADES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA PARA DELIMITACIÓN INTRADEPARTAMENTAL DEL LÍMITE/TRAMO ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CORIPATA Y LA ASUNTA.
ARTÍCULO 11. (ORGANIZACIÓN).
I. El Órgano Electoral Plurinacional, a través del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, organizará, dirigirá, supervisará, administrará y ejecutará el proceso de referendo intradepartamental vinculante a los Gobiernos Autónomos Municipales de Coripata y La Asunta, siguiendo el cumplimiento de la legislación electoral vigente.
II. El Órgano Electoral Plurinacional, a través del Tribunal Supremo Electoral reglamentará los aspectos técnicos y operativos necesarios para la generación del padrón electoral del referendo de delimitación intradepartamental con la ciudadanía que declare su residencia permanente en el área de conflicto, con base en el último padrón electoral conformado.
ARTÍCULO 12. (CARÁCTER VINCULANTE).
Los resultados del Referendo de Delimitación Intradepartamental entre los municipios de Coripata y La Asunta del departamento de La Paz son de carácter vinculante, los mismos que serán remitidos por el Órgano Electoral Plurinacional al Ministerio de la Presidencia y al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, para su demarcación territorial por parte del Instituto Geográfico Militar (IGM).
ARTÍCULO 13. (INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN ELECTORAL).
I. El Órgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento promoverá la difusión de la información electoral sobre el referendo de delimitación intradepartamental vinculante a los municipios de Coripata y La Asunta, para garantizar la participación informada de las ciudadanas y ciudadanos que habitan en el área en conflicto, a través de contratos suscritos con medios de comunicación.
II. Los medios de comunicación podrán difundir la información electoral y realizar la cobertura informativa del referendo de delimitación intradepartamental vinculante a los municipios de Coripata y La Asunta, en coordinación con el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático.
ARTÍCULO 14. (CAMPAÑA ELECTORAL).
I. Las organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos con presencia en el área en conflicto, que deseen participar a favor o en contra de una de las opciones puestas en consulta, se registrarán y habilitarán para la campaña electoral, conforme al reglamento emitido por el Tribunal Supremo Electoral.
II. Las entidades públicas y servidores públicos, en el marco de los Artículos 115 y 126 de la Ley del Régimen Electoral, no podrán realizar propaganda ni campaña electoral, a favor o en contra de una de las opciones puestas en consulta mediante referendo.
DISPOSICION FINAL
ÚNICA.
De acuerdo al Artículo 56, Parágrafo IV de la Ley N° 339, de Delimitación de Unidades Territoriales, los resultados del referendo de delimitación intradepartamental son de carácter vinculante, los mismos que serán remitidos por el Órgano Electoral Plurinacional al Ministerio de la Presidencia y al Gobierno Autónomo Departamental respectivo, para fines de la demarcación territorial por parte del Instituto Geográfico Militar (IGM).
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines Constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Isráel Huaytari Martínez, Pedro Benjamin Vargas Fernandez, Rosario García Onofre, Lindaura Rasguido Mejía, Juan José Huanca Mamani.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.
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