DECRETO SUPREMO N° 5070
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 75 de la Constitución Política del Estado determina que las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos: al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro; y a la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional establecen que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y el Comercio Exterior.
Que la Ley N° 1637, de 5 de julio de 1995, aprueba y ratifica el Acta Final de la Ronda Uruguay que crea la Organización Mundial de Comercio - OMC.
Que la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.
Que el numeral 2.2 del Artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, suscrito por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.
Que la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, de 18 de julio de 2018, establece los lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad al interior de los Países Miembros y a nivel comunitario, a fin de evitar que éstos se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio.
Que es necesario contar con un instrumento que permita controlar las características técnicas de los medidores de agua potable en el Estado Plurinacional de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de controlar la calidad de medidores de agua potable, el presente Decreto Supremo tiene por objeto facultar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO, la emisión del Certificado de Cumplimiento de Reglamento Técnico - CCRT y el Certificado de Reglamento Técnico de Muestra - CRTM.
ARTÍCULO 2.- (CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO TÉCNICO).
I. Se faculta al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través de IBMETRO, a emitir el CRTM para la aprobación del modelo de medidores de agua potable y el CCRT para la comercialización de la producción nacional e importación, identificados a nivel de subpartidas arancelarias, de acuerdo con el siguiente detalle:
II. Cuando existan modificaciones en la nomenclatura arancelaria que involucren a las subpartidas establecidas en el Parágrafo I del presente Artículo, las mismas se actualizarán de forma automática.
ARTÍCULO 3.- (DOCUMENTO SOPORTE PARA EL DESPACHO ADUANERO).
El CRTM o el CCRT para las subpartidas arancelarias detalladas en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se constituyen en documentos soporte para la importación y el despacho aduanero, mismos que deben estar vigentes al momento del ingreso de la mercancía a territorio nacional y serán presentados por el transportista adjunto al manifiesto internacional de carga, según corresponda.
ARTÍCULO 4.- (MUESTRAS).
I. Para fines de evaluación de la conformidad y
emisión del documento de aprobación de modelo, IBMETRO emitirá el CRTM
para las mercancías identificadas en la subpartida arancelaria
9028.20.10.20 comprendidas en el Artículo 2 del presente Decreto
Supremo, cuya cantidad debe ser igual a cinco (5) unidades.
II. El CRTM citado en el Parágrafo precedente solo se aplica a muestras para la evaluación de la conformidad por IBMETRO.
III. Para dar cumplimiento al Parágrafo I del presente Artículo, el importador en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, posterior al despacho aduanero, deberá entregar las mercancías a IBMETRO; en caso de incumplimiento, el importador no podrá solicitar la emisión de un nuevo CRTM durante la gestión, para mercancías comprendidas en la subpartida arancelaria 9028.20.10.20.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Se excluyen de la aplicación del presente Decreto Supremo las mercancías en tránsito aduanero internacional con destino a un tercer país.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural aprobará mediante Resolución Ministerial el Reglamento Técnico "Aprobación de Modelo de Medidores de Agua Potable", en un plazo de hasta veinte (20) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
II. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural remitirá a la Aduana Nacional la Resolución Ministerial y el Reglamento Técnico "Aprobación de Modelo de Medidores de Agua Potable".
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través de IBMETRO, elaborará el Procedimiento de Solicitud y Emisión del CRTM y el CCRT, el cual será aprobado mediante Resolución Ministerial, en un plazo de hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
El CRTM y el CCRT, serán exigibles por la Aduana Nacional doscientos cuarenta (240) días calendario, después de la aprobación del Reglamento Técnico "Aprobación de Modelo de Medidores de Agua Potable".
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
Las mercancías identificadas en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo sujetas al CCRT, embarcadas con destino a territorio aduanero nacional hasta antes de la fecha exigible de presentación del CCRT, concluirán su proceso de importación en el marco normativo vigente al inicio de la importación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Economía y Finanzas Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz.
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