DECRETO SUPREMO N° 5071
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado dispone como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las políticas del sistema de educación y salud.
Que la Ley N° 1359, de 17 de febrero de 2021, de Emergencia Sanitaria, tiene por objeto proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro; así como establecer que la Ministra o Ministro de Salud y Deportes, dentro del ámbito de sus competencias, podrá adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias.
Que el Parágrafo II del Artículo 6 de la Ley N° 1359 señala que el Órgano Ejecutivo, mediante el Ministerio de Salud y Deportes, a solicitud fundamentada del Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, declarará, evaluará y gestionará la emergencia sanitaria en el ámbito territorial en el que ésta se requiera, mediante Resolución Ministerial.
Que el Artículo 12 de la Ley N° 1359 establece que las determinaciones del Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, serán adoptadas mediante resoluciones de cumplimiento obligatorio para las instituciones públicas, privadas, personas naturales, jurídicas, nacionales y extranjeras que se encuentren con domicilio o residencia fija o en tránsito por el territorio boliviano, en el marco del objeto de la mencionada Ley.
Que el Artículo Primero de la Resolución Ministerial N° 0461, de 26 de julio de 2023, del Ministerio de Salud y Deportes, resuelve que, a partir del 31 de julio de 2023, se levanta la declaratoria de emergencia sanitaria nacional contra la COVID-19 en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a solicitud del Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, realizada por Resolución N° 011, de 9 de mayo de 2023.
Que habiéndose declarado por la Organización Mundial de la Salud - OMS fin de la emergencia sanitaria por la COVID-19 y que de acuerdo al Reglamento Sanitario Internacional - RSI ya no se constituye en una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional - ESPII, pasando a ser un Evento de Salud Pública de Importancia Nacional - ESPIN y habiendo cumplido sus objetivos, es necesaria la abrogación de Decretos Supremos emitidos en la pandemia causada por la COVID-19.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Habiéndose levantado la declaratoria de emergencia sanitaria nacional contra la COVID-19 en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, el presente Decreto Supremo tiene por objeto abrogar los Decretos Supremos N° 4295, de 24 de julio de 2020; N° 4452, de 13 de enero de 2021; N° 4481, de 31 de marzo de 2021; N° 4537, de 30 de junio de 2021 y N° 4605, de 27 de octubre de 2021.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz.
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