DECRETO SUPREMO N° 4537
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Artículo 1 de la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
Que el nivel central del Estado con la finalidad de precautelar la salud y la vida de la población boliviana y reforzar la lucha contra la COVID-19, considera necesario agilizar mediante mecanismos normativos la adquisición de plantas y concentradores de oxígeno medicinal, equipamiento médico relacionado a unidades de terapia intensiva y facilitar la emisión del Certificado de Incapacidad Temporal a los asegurados a los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar de manera excepcional, a la Agencia de Infraestructura en
Salud y Equipamiento Médico - AISEM efectuar la contratación directa en
el extranjero sin intermediarios, de plantas y concentradores de
oxígeno medicinal (incluidos sus repuestos, insumos y servicios), tubos o
cilindros de oxígeno medicinal; y equipamiento médico para unidades de
terapia intensiva, que permitan la atención de la COVID-19;
b) Autorizar a los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto
Plazo, la emisión del Certificado de Incapacidad Temporal a sus
asegurados, con la presentación de los certificados o fichas
epidemiológicas, emitidos por las Brigadas de Respuesta Rápida COVID-19
del Ministerio de Salud y Deportes o los Servicios Departamentales de
Salud o establecimientos de salud.
ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN DIRECTA EN EL EXTRANJERO).
I. Se autoriza de manera excepcional, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo y hasta el 31 de diciembre de 2021, a la AISEM en el marco de sus atribuciones, efectuar la contratación directa en el extranjero sin intermediarios, bajo los principios de transparencia y legalidad, de plantas y concentradores de oxígeno medicinal (incluidos sus repuestos, insumos y servicios), tubos o cilindros de oxígeno medicinal; y equipamiento médico para unidades de terapia intensiva que se detallan en Anexo al presente Decreto Supremo, cuando éstos no estén disponibles y/o no se produzcan en el mercado nacional, no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico y/u oportunidad, para la atención de la COVID-19 y la protección de la vida y la salud de la población boliviana.
II. En la contratación directa de lo establecido en el Parágrafo precedente, la AISEM podrá adherirse a las condiciones y contratos elaborados por los proveedores y contratistas.
III. Las contrataciones directas realizadas en el marco del presente Artículo están exentas de solicitar al proveedor el Certificado de RUPE, para formalizar sus contrataciones.
IV. Una vez realizadas las contrataciones directas
en el extranjero, señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, la
AISEM deberá:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría
General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la
Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa a partir de la formalización de
la contratación en el SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.-
(VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 3.- (CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR LA COVID-19).
I. Con la presentación de la Ficha Epidemiológica de caso COVID-19 positivo emitido por un médico de las Brigadas de Respuesta Rápida COVID-19 del Ministerio de Salud y Deportes, el área encargada de recursos humanos de la entidad pública o privada remitirá al respectivo Ente Gestor de la Seguridad Social de Corto Plazo, por medio físico o digital, la solicitud de Certificado de Incapacidad Temporal por la COVID-19 correspondiente.
II. Con la presentación de la Certificación con resultado laboratorial positivo de la prueba RT PCR o antígeno nasal de la COVID-19 emitidos por los servicios departamentales y establecimientos de salud, el área encargada de recursos humanos de la entidad pública o privada remitirá al respectivo Ente Gestor de la Seguridad Social de Corto Plazo, por medio físico o digital, la solicitud de Certificado de Incapacidad Temporal por la COVID-19 correspondiente.
III. Con la presentación de cualquiera de las solicitudes señaladas en los Parágrafos I y II del presente Artículo, los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, otorgarán el Certificado de Incapacidad Temporal de la COVID-19 correspondiente por un periodo de siete (7) días calendario, computables a partir de la fecha de emisión de la Ficha Epidemiológica o Certificado laboratorial según corresponda y remitirán digitalmente la constancia de la misma a la entidad pública o privada respectiva.
IV. Finalizado el periodo señalado en el Parágrafo precedente, el personal de la entidad pública o privada deberá solicitar al establecimiento de salud de la Seguridad Social de Corto Plazo una nueva prueba viral de detección de la COVID-19, de ser positivo el resultado, otorgará inmediatamente la baja médica y remitirá digitalmente la constancia de la misma a la entidad pública o privada respectiva.
DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para el cumplimiento del Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, la AISEM mediante resolución expresa aprobará el reglamento respectivo en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta
Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio,
Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo
Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca
Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman,
Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos
Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben
Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
ANEXO
EQUIPO PARA UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA
N°; | DETALLE |
1 | Monitor multiparamétrico con presión invasiva |
2 | Bomba de infusión volumétrica |
3 | Bomba de jeringa |
4 | Ventilador pulmonar |
5 | Electrocardiograma |
6 | Carro de paro más desfibrilador |
7 | Aspirador de secreciones rodable |
8 | Central de monitoreo con UPS |
9 | Gasómetro portátil con láctato |
10 | Generador de marcapaso externo transitorio |
11 | Máquina de hemodiálisis |
12 | Ecógrafo con transductor convexo, lineal y sectorial |
13 | Rayos x portátil |
14 | Glucómetro capilar |
15 | Purificador de aire con luz UVE |
16 | Bomba de Alimentación Parenteral |
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