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viernes, 2 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 4538 - Modificar el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1277, de 30 de junio de 2012, que autoriza al Ministerio de Salud y Deportes efectuar el pago único de "Viático de Vacunación" a favor de las servidoras y servidores públicos del sector público de salud.

 DECRETO SUPREMO N° 4538

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el Parágrafo III del Artículo 48 del Texto Constitucional, establece que los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

Que el inciso n) del numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", señala que los gobiernos departamentales autónomos tienen la competencia de cofinanciar políticas, planes, programas y proyectos de salud en coordinación con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el departamento.

Que el Parágrafo III del Artículo 10 de la Ley N° 3302, de 16 de diciembre de 2005, vigente por disposición del inciso a) de la Disposición Final Novena de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, dispone que las Prefecturas Departamentales, actuales Gobiernos Autónomos Departamentales, financiarán con recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, entre otros, los gastos del costo del Bono de Vacunación: Viáticos de vacunación y escalafón al mérito, que se otorga al sector salud, para campañas de vacunación.

Que el Artículo 24 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del inciso b) de la Disposición Final Novena de la Ley N° 1356, establece que el Viático de Vacunación es un pago económico que beneficia a los funcionarios que prestan servicios de forma directa en este tipo de campañas, debiendo el Ministerio de Salud y Deportes, reglamentar este beneficio. Se excluye del referido reconocimiento, a los jubilados del sector.

Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, vigente por disposición del inciso j) de la Disposición Final Novena de la Ley N° 1356, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar débitos automáticos a favor de las entidades públicas afectadas por la aplicación de factores de distribución o entidades beneficiarias y/o ejecutoras de programas y proyectos, cuando éstas lo soliciten, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas y competencias asignadas, así como por daños ocasionados al Patrimonio Estatal; conforme a normativa vigente.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1277, de 30 de junio de 2012, autoriza al Ministerio de Salud y Deportes efectuar el pago único anual de Bs3.032.- (TRES MIL TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) como "Viático de Vacunación" por la gestión 2012, a favor de los servidores públicos del sector público de salud que prestan servicios de forma directa en este tipo de campañas. Este beneficio no es aplicable al área de profesionales en salud y a los jubilados del sector.

Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 1638, de 10 de julio de 2013, modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1277, estableciendo como pago único anual Bs3.214.- (TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE 00/100 BOLIVIANOS) como "Viático de Vacunación" por la gestión 2013.

Que los Decretos Supremos N° 2041, de 25 de junio de 2014, N° 2421, de 24 de junio de 2015, N° 2810, de 22 de junio de 2016, N° 3234, de 28 de junio de 2017, N° 3566, de 23 de mayo de 2018 y N° 3965, de 3 de julio de 2019, modifican el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1277, modificado por el Decreto Supremo N° 1638, autorizando al Ministerio de Salud, actual Ministerio de Salud y Deportes, en el marco de la normativa vigente, realizar el pago único anual del "Viático de Vacunación", respectivamente.

Que el Gobierno democráticamente elegido considera importante las acciones desarrolladas por las servidoras y servidores públicos del Ministerio de Salud y Deportes y de los Servicios Departamentales de Salud - SEDES, que acompañan las actividades operativas, técnicas y administrativas regulares de los establecimientos de salud y de las campañas de vacunación, para alcanzar las coberturas de inmunización comprometidas por los departamentos del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1277, de 30 de junio de 2012, que autoriza al Ministerio de Salud y Deportes efectuar el pago único de "Viático de Vacunación" a favor de las servidoras y servidores públicos del sector público de salud.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).    Se modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1277, de 30 de junio de 2012, modificado por los Decretos Supremos N° 1638, de 10 de julio de 2013; N° 2041, de 25 de junio de 2014; N° 2421, de 24 de junio de 2015; N° 2810, de 22 de junio de 2016; N° 3234, de 28 de junio de 2017; N° 3566, de 23 de mayo de 2018 y N° 3965, de 3 de julio de 2019, con el siguiente texto:

"I. Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes en el marco de la normativa vigente, realizar el pago único anual de Bs4.286.- (CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS) como "Viático de Vacunación" a favor de las servidoras y servidores públicos del sector público de salud, excluyendo de su aplicación al área de profesionales en salud, a los jubilados del sector, los servidores que perciben categoría médica profesional y básica, escalafón médico, bono de riesgo profesional y el personal a contrato."

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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