DECRETO SUPREMO N° 5090
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.
Que el Artículo 24 de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por el inciso f) de la Disposición Final Octava de la Ley N° 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023 establece que los ex Entes Gestores de la Seguridad Social que administraban los seguros de Invalidez, Vejez, Jubilación, Muerte y Riesgos Profesionales a largo plazo del antiguo Sistema de Reparto, que actualmente se encuentran bajo administración del Estado Plurinacional, mantendrán su personalidad jurídica sólo a efectos de su cierre y liquidación; misma que se encontrará a cargo del Liquidador designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Que el Decreto Supremo N° 25158, de 4 de septiembre de 1998, establece la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Áreas Protegidas - SERNAP, como entidad desconcentrada, que tiene como misión institucional la de coordinar el funcionamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas garantizando la gestión integral de las áreas protegidas de interés nacional, a efectos de conservar la diversidad biológica, en el área de su competencia.
Que el párrafo segundo del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28565, de 22 de diciembre de 2005, señala que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE tiene la misión de disponer de los bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los procesos de liquidación de ex entidades estatales y entes gestores de la seguridad social, conforme a disposiciones legales vigentes.
Que por Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, se crea la
Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y
Transportes - ATT; por su parte, la Disposición Transitoria Novena, de
la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones,
Tecnologías de Información y Comunicación, señala que la Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes - ATT
se denominará en adelante Autoridad de Regulación y Fiscalización de
Telecomunicaciones y Transportes - ATT y asumirá las atribuciones,
competencias, derechos y obligaciones en materia de telecomunicaciones y
tecnologías de la información y comunicación, transportes y del
servicio postal, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas,
Servicios y Vivienda.
Que el inciso s) del Artículo 44 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de
enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece entre las
atribuciones de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas, la de
registrar el patrimonio del Estado Plurinacional y administrar los
bienes asumidos por el Tesoro General de la Nación - TGN.
Que tanto el SERNAP, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Agua y la ATT, han solicitado la adquisición de dos (2) bienes inmuebles procedentes del ex Fondo Complementario de Seguridad Social de Caminos y Ramas Anexas, los cuales se encuentran ubicados en la zona Villa Busch, Distrito 3, Subdistrito 27, Manzana 066, Calle Los Álamos, de la ciudad de Cochabamba, signados con números Lote 12 A-13-1, con matrícula de Folio Real N° 3.01.1.02.0100325 y superficie de 378,03 Metros2, y Lote 12 A-13-2, con matrícula de Folio Real N° 3.01.1.02.0100326 y superficie de 404,46 Metros2, los cuales cuentan con saneamiento técnico legal e individualización correspondiente.
Que el SERNAP tiene la necesidad de contar con un bien inmueble para el funcionamiento de oficinas del Parque Nacional Carrasco; por otra parte, la ATT requiere contar con un bien inmueble en la ciudad de Cochabamba, para la implementación del Sistema Integrado Nacional del Espectro Radioeléctrico, por lo cual es necesario la emisión de un Decreto Supremo que autorice la transferencia a título oneroso de los bienes inmuebles.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar y establecer las condiciones para la transferencia a título oneroso de dos (2) bienes inmuebles ubicados en la zona Villa Busch, Distrito 3, Subdistrito 27, Manzana 066, Calle Los Álamos, de la ciudad de Cochabamba, procedentes del ex Fondo Complementario de Seguridad Social de Caminos y Ramas Anexas a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado -
SENAPE, a transferir a título oneroso los siguientes bienes inmuebles:
a) Un (1) lote de terreno registrado bajo Matrícula de Folio Real N°
3.01.1.02.0100325 vigente, con Código Catastral 003 0027 0066 0016,
signado como Lote 12 A-13-1, más construcciones, ubicado en la zona
Villa Busch, Distrito 3, Subdistrito 27, Manzana 066, Calle Los Álamos,
de la ciudad de Cochabamba, con una superficie de 378,03 Metros2, a
favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, para el Servicio Nacional
de Áreas Protegidas - SERNAP con destino a oficinas del Parque Nacional
Carrasco;
b) Un (1) lote de terreno registrado bajo Matrícula de Folio Real N°
3.01.1.02.0100326 vigente, con Código Catastral 003 0027 0066 0016,
signado como Lote 12 A-13-2, más construcciones, ubicado en la zona
Villa Busch, Distrito 3, Subdistrito 27, Manzana 066, Calle Los Álamos,
de la ciudad de Cochabamba, con una superficie de 404,46 Metros2, a
favor de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de
Telecomunicaciones y Transportes - ATT, con destino al proyecto
"Implementación del Sistema Integrado Nacional del Espectro
Radioeléctrico".
II. El presente Decreto Supremo se constituye en instrumento legal y suficiente para el registro en Derechos Reales y demás registros públicos de las transferencias dispuestas en el presente Artículo.
ARTÍCULO 3.- (PRECIO DE LA TRANSFERENCIA).
La transferencia será realizada en las condiciones actuales en que
se encuentran los bienes inmuebles, por la suma determinada según avalúo
actualizado, monto a ser cancelado a cuentas del Tesoro General de la
Nación - TGN en la presente gestión, conforme al siguiente detalle:
a) El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, por la transferencia
señalada en el Artículo precedente, efectuará la cancelación de
Bs1.177.230,83 (UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA
83/100 BOLIVIANOS);
b) La ATT, por la transferencia señalada en el Artículo precedente,
efectuará la cancelación de Bs954.123,01 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
MIL CIENTO VEINTITRÉS 01/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 4.- (CONTRATO DE TRANSFERENCIA).
I. Se autoriza al Director General Ejecutivo del SENAPE, a suscribir los contratos de transferencia a título oneroso de los bienes inmuebles objeto de transferencia, con el Ministro de Medio Ambiente y Agua y el Director Ejecutivo de la ATT, en calidad de instituciones adquirientes.
II. Las entidades adquirientes estarán a cargo de
los gastos y trámites correspondientes para el perfeccionamiento del
derecho propietario a su favor.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y
Finanzas Públicas; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Medio
Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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