DECRETO SUPREMO N° 5075
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina que es competencia privativa del nivel central del Estado el control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.
Que el Parágrafo I de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N°4630, de 30 de noviembre de 2021, crea la Liquidadora de AASANA como institución pública desconcentrada, bajo dependencia del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, responsable del proceso de liquidación.
Que la Disposición Adicional Cuarta del Decreto Supremo N° 4630 establece que el tiempo de funcionamiento de la Liquidadora de AASANA, será de dos (2) años improrrogables, debiendo asumir los pasivos no liquidados NAABOL al finalizar el periodo de funcionamiento.
Que con el objetivo de continuar con el proceso de liquidación de la Ex Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - AASANA es necesario ampliar el plazo de funcionamiento de la Liquidadora de AASANA hasta el 1 de diciembre de 2024.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de continuar con el proceso de liquidación de la Ex Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - AASANA, el presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el plazo de funcionamiento de la Liquidadora de AASANA.
ARTÍCULO 2.- (AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE FUNCIONAMIENTO).
Se dispone la ampliación del plazo de funcionamiento de la Liquidadora de AASANA hasta el 1 de diciembre de 2024, debiendo la entidad Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos - NAABOL asumir los pasivos no liquidados al finalizar el periodo de funcionamiento.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO).
NAABOL financiará los gastos de funcionamiento de la Liquidadora de AASANA, a partir del 1 de diciembre de 2023.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
A partir del 1 de diciembre de 2023, queda derogado el Parágrafo V de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 4630, de 30 de noviembre de 2021.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz.
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