DECRETO SUPREMO N° 5061
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del Parágrafo I del Artículo 300 de la Constitución Política del Estado determina como competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción, la planificación, diseño, construcción conservación y administración de carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste.
Que los incisos a) y d) del Artículo 194 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, establecen que quedan bajo competencia de los gobiernos autónomos departamentales aquellas carreteras y/o caminos que integren las distintas regiones de un departamento; y vinculen las capitales de provincia con la capital de departamento.
Que el Resultado 3.3.1 de la Meta 3.3 "Impulsar la Integración Nacional e Internacional para Fortalecer los Centros Productivos con Sistemas de Transporte Carretero, Aéreo, Férreo, Fluvial y Urbano", del Eje 3 "Seguridad Alimentaria con Soberanía, Promoción de Exportaciones con Valor Agregado y Desarrollo Turístico" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, dispone que al 2025 se ha dotado de mayor infraestructura vial construida y rehabilitada, para mejorar la transitabilidad de la población, las actividades productivas y logística.
Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 26516, de 21 de febrero de 2002, modificado por la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas suscribirá Convenios Subsidiarios con las entidades territoriales autónomas y universidades públicas, en su calidad de Entidades Receptoras, estableciendo las obligaciones y condiciones bajo las cuales se transfieren los recursos de crédito.
Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social - PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.
Que se ha gestionado un préstamo con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA, para el financiamiento del "Proyecto Construcción con Pavimento Camino Faja Norte (Yapacaní)" con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las comunidades y la competitividad de los productores, asentados adyacentes al camino, a través de la construcción y pavimentación del Camino Faja Norte perteneciente a la Provincia de Ichilo, Municipio de Yapacaní.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo BOL-37/2023 con FONPLATA, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del "Proyecto Construcción con Pavimento Camino Faja Norte (Yapacaní)".
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo BOL-37/2023 con
el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata -
FONPLATA, para financiar el "Proyecto Construcción con Pavimento Camino
Faja Norte (Yapacaní)";
b) Autorizar la suscripción del Convenio Subsidiario para la
transferencia de los recursos externos del Contrato de Préstamo
BOL-37/2023 para el "Proyecto Construcción con Pavimento Camino Faja
Norte (Yapacaní)".
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con FONPLATA el Contrato de Préstamo BOL-37/2023 por un monto de hasta $us56.050.000.- (CINCUENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para financiar el "Proyecto Construcción con Pavimento Camino Faja Norte (Yapacaní)".
II. Suscrito el Contrato de Préstamo BOL-37/2023 con FONPLATA, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (CONVENIO SUBSIDIARIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE CRÉDITO).
Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, como Entidad Ejecutora, y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, como cabeza de sector, para la transferencia de los recursos externos del Contrato de Préstamo BOL-37/2023 para el "Proyecto Construcción con Pavimento Camino Faja Norte (Yapacaní)", a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
ARTÍCULO 4.- (REPAGO DE LA DEUDA).
Una vez cumplido lo previsto en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, el repago de las obligaciones del crédito y el servicio de la deuda del Contrato de Préstamo BOL-37/2023 con FONPLATA, para el "Proyecto Construcción con Pavimento Camino Faja Norte (Yapacaní)" estará a cargo del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en el marco de sus competencias.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, , Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, , Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila.
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