DECRETO SUPREMO N° 5078
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado.
Que el Parágrafo I del Artículo 378 del Texto Constitucional establece que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
Que el Parágrafo I del Artículo 379 de la Constitución Política del Estado dispone que el Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, compatibles con la conservación del ambiente.
Que el numeral 2 del Artículo 30 de la Ley N° 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, señala que una de las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en energía, es garantizar que se incorpore al Sistema Interconectado Nacional - SIN, un porcentaje de generación de energía proveniente de fuentes de energías alternativas renovables, que será incrementado gradualmente de forma sostenida.
Que el Resultado 4.3.1 de la Meta 4.3 "Diversificar la Matriz Energética hacia la Consolidación de Fuentes de Energía Renovables y Sustentables, Generando Excedentes para las Exportaciones" del Eje 4 "Profundización del Proceso de Industrialización de los Recursos Naturales" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, establece que al 2025 se cuenta con una mayor participación de energías renovables en la demanda de energía eléctrica.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, dispone que la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del País, basado en la equidad y la justicia social, primacía del interés nacional, eficiencia económica y administrativa, priorizando el uso de recursos naturales renovables y energías alternativas.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, tiene por objeto determinar las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3364 señala que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.
Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social - PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.
Que se ha gestionado ante el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, Frankfurt am Main, la suscripción del Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa BMZ-No. 2019.6509.4, para el financiamiento del "Programa Generación de Energía Renovable - Proyecto: Planta Solar Contorno Bajo I".
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa BMZ-No. 2019.6509.4 con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, Frankfurt am Main, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del "Programa Generación de Energía Renovable - Proyecto: Planta Solar Contorno Bajo I".
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo y de Ejecución
del Programa BMZ-No. 2019.6509.4 con el Kreditanstalt für Wiederaufbau -
KfW, Frankfurt am Main, para financiar el "Programa Generación de
Energía Renovable - Proyecto: Planta Solar Contorno Bajo I";
b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a
favor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, en su condición de
Organismo Ejecutor.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, Frankfurt am Main, el Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa BMZ-No. 2019.6509.4 por un monto de hasta EUR34.000.000.- (TREINTA Y CUATRO MILLONES 00/100 EUROS), destinados a financiar el "Programa Generación de Energía Renovable - Proyecto: Planta Solar Contorno Bajo I".
II. Suscrito el Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa BMZ-No. 2019.6509.4 con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, Frankfurt am Main, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia el monto de hasta EUR34.000.000.- (TREINTA Y CUATRO MILLONES 00/100 EUROS) a ENDE como Organismo Ejecutor de los recursos del Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa BMZ-No. 2019.6509.4 con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, Frankfurt am Main, para el "Programa Generación de Energía Renovable - Proyecto: Planta Solar Contorno Bajo I".
II. ENDE en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Hidrocarburos y Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Franklin Molina Ortiz MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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