Busca las Leyes y Decretos

viernes, 18 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4670 - Realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 4622, de 17 de noviembre de 2021

 DECRETO SUPREMO N° 4670

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

Que el numeral 1 del Artículo 70 del Texto Constitucional, establece que toda persona con discapacidad goza del derecho a ser protegido por su familia y por el Estado.

Que el Artículo 2 de la Ley N° 3925, de 21 de agosto de 2008, crea el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad a favor de las personas con discapacidad con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación.

Que el inciso a) del Artículo 2 de la Ley N° 223, de 2 de marzo de 2012, General para Personas con Discapacidad, señala como fin promover, proteger y asegurar el goce pleno, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0839, de 6 de abril de 2011, crea la Unidad Ejecutora como institución pública desconcentrada, dependiente del Ministerio de la Presidencia, con la finalidad de ejecutar los Recursos del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad - FNSE a favor de las personas con discapacidad.

Que el Decreto Supremo N° 4622, de 17 de noviembre de 2021, autoriza de manera excepcional y por única vez, la entrega de un Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia, a favor de las personas con discapacidad.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4645, de 29 de diciembre de 2021, amplía la vigencia del Carnet de Discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2022, de aquellos que se encuentren vencidos desde el 1 de octubre de 2019, para el ejercicio de los derechos y obligaciones de las Personas con Discapacidad, con grado de discapacidad moderada, grave y muy grave registradas en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad - SIPRUN.PCD, del Ministerio de Salud y Deportes.

Que con finalidad de garantizar el ejercicio pleno de los derechos constitucionales reconocidos a las personas con discapacidad, es necesario ampliar el universo de los beneficiarios y apoyar a las personas con discapacidad con la dotación de un Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia a través de la modificación del Decreto Supremo N° 4622.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

A fin de garantizar el ejercicio pleno de los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones y oportunidades, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 4622, de 17 de noviembre de 2021.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4622, de 17 de noviembre de 2021, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 3.- (BENEFICIARIOS). Son beneficiarios del Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia:
a) Las personas con discapacidad registradas en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad - SIPRUN.PCD, del Ministerio de Salud y Deportes, y personas registradas en la base de datos del Instituto Boliviano de la Ceguera - IBC, que cuenten con el carnet de discapacidad o carnet de discapacidad visual vigentes, emitidos hasta octubre de 2021;
b) Las personas con discapacidad con carnet de discapacidad o carnet de discapacidad visual caducado hasta el 30 de septiembre de 2019;
c) Las personas con discapacidad que hayan obtenido su carnet de discapacidad o carnet de discapacidad visual en noviembre y diciembre de 2021."

ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).

Se incorpora el Artículo 8 en el Decreto Supremo N° 4622, de 17 de noviembre de 2021, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 8.- (PLAZOS DE ENTREGA).

I. Los Paquetes Alimentarios con productos hechos en Bolivia, serán entregados hasta el 25 de febrero de 2022, a los beneficiarios establecidos en el inciso a) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

II. Los beneficiarios comprendidos en los incisos b) y c) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, recibirán los Paquetes Alimentarios hasta el 31 de marzo de 2022".

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Para el cumplimiento de la presente norma se exceptúa al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la aplicación del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo N° 3607, de 27 de junio de 2018.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

En un plazo no mayor a dos (2) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud y Deportes y el Instituto Boliviano de la Ceguera - IBC, deberán remitir al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, las listas de las y los beneficiarios adicionales contemplados en los incisos b) y c) del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4622, de 17 de noviembre de 2021, modificado por el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

Los Paquetes Alimentarios con productos hechos en Bolivia, no recogidos hasta el 31 de marzo de 2022, serán entregados por el SEDEM a la Unidad Ejecutora del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad - UE-FNSE dependiente del Ministerio de la Presidencia.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

El Ministerio de la Presidencia realizará la transferencia de recursos al SEDEM, del monto correspondiente para la adquisición y distribución del Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia, a favor de los beneficiarios incorporados conforme el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-

La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; de Justicia y Transparencia Institucional; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

No hay comentarios:

Publicar un comentario