DECRETO SUPREMO N° 2845
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, el nivel central del Estado tiene como competencia exclusiva el planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental.
Que el numeral 2.4.1. “Transporte Carretero” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, dispone que el transporte carretero se constituye en un eje trasversal importante en el desarrollo y crecimiento del país, por tanto, el Estado tiene como reto la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura de la Red Vial Fundamental acorde a los estándares de la región en busca de mejorar la integración de las carreteras del país que permita optimizar las potencialidades productivas de cada región. Asimismo, el Cuadro 5 Tramos Carreteros (dobles vías), incluye el tramo “Villa Tunari - Pte Chimoré”.
Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, de 25 de noviembre de 2006, señala como atribución y función de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, ejercer la función de organismo ejecutor de contratos con financiamiento externo, en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación de acuerdo a la normativa correspondiente.
Que el objetivo del Proyecto es mejorar e incrementar la
infraestructura vial de Bolivia, mediante la construcción de la doble
vía y el mejoramiento de la carretera existente, con adecuadas
características técnicas, económicas y de seguridad, en la Red Vial
Fundamental que vincula los departamentos de Cochabamba y Santa Cruz en
aproximadamente quince (15) km desde Puente Chimoré hacia Villa
Tunari, con la finalidad de contribuir al desarrollo sostenible de la
región, y promover e incentivar el comercio interno y externo a través
de la disminución de los costos de transporte de cargas y de los
usuarios.
Que el gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, ha gestionado
ante el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata –
FONPLATA, un préstamo de hasta $us50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES
00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar parcialmente el
Proyecto Doble Vía Montero - Cristal Mayu. Tramo: Puente Chimoré - km
15 (Villa Tunari).
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo BOL-26/2015 con FONPLATA, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
- Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo BOL-26/2015, por un monto de hasta $us50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar parcialmente el Proyecto Doble Vía Montero - Cristal Mayu. Tramo: Puente Chimoré - km 15 (Villa Tunari).
- Suscrito el Contrato de Préstamo deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
- La ABC, en su condición de Organismo Ejecutor, deberá gestionar ante el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba el aporte local establecido en el Contrato de Préstamo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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