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jueves, 17 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2829 - Modificar el Decreto Supremo N° 1446, de 19 de diciembre de 2012.

 DECRETO SUPREMO N° 2829

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, establece que la Seguridad Social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

Que el Artículo 331 del Texto Constitucional, señala que las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la ley.
Que el Artículo 131 de la Ley Nº 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, establece que los organismos de mutualidad y bienestar social creados o por crearse con fines de solidaridad económica, social y profesional, así como para otorgar beneficios no cubiertos por el Código de Seguridad Social en favor de los miembros de la Policía Nacional actual Policía Boliviana, gozarán de autonomía administrativa y financiera, debiendo sujetarse a sus correspondientes estatutos.

Que el inciso a) del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1446, de 19 de diciembre de 2012, dispone que la Mutual de Servicios al Policía – MUSERPOL dentro de sus funciones y fines se encuentra administrar y controlar los recursos provenientes de los aportes de sus afiliados activos y pasivos de la Policía Boliviana, las inversiones que éstos generasen y otros ingresos propios.

Que se debe propender a la mejora de las condiciones de vida del sector activo y pasivo de la Policía Boliviana, garantizando la sostenibilidad económica de los recursos para el pago de beneficios que correspondan, a los derechohabientes del sector activo y pasivo de la Policía Boliviana.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 1446, de 19 de diciembre de 2012.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.            Se modifica el inciso d) del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1446, de 19 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:

“d)    Otorgar el beneficio de Cuota Mortuoria y Auxilio Mortuorio a favor del sector activo y pasivo de la Policía Boliviana, de acuerdo a reglamentos emitidos por MUSERPOL;”

II.          Se modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 1446, de 19 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:

“b)    Cuota Mortuoria y Auxilio Mortuorio;”

III.         Se modifica el Parágrafo II del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 1446, de 19 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:

II.   El aporte y pago de los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del Parágrafo precedente, serán objeto de un estudio técnico financiero y estudio actuarial que asegure su sostenibilidad, en el marco del principio de solidaridad.”

IV.         Se modifica el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 1446, de 19 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:

“       ARTÍCULO 16.- (CUOTA MORTUORIA Y AUXILIO MORTUORIO).

I.       La Cuota Mortuoria es un beneficio que se otorga a los derechohabientes de los afiliados a MUSERPOL de la Policía Boliviana del sector activo, que consiste en el pago de un monto único y por una sola vez.

II.      El Auxilio Mortuorio es un beneficio que se otorga a los derechohabientes de los afiliados a MUSERPOL de la Policía Boliviana del sector pasivo, tanto al fallecimiento del titular como del cónyuge, consistente en el pago de un monto único y por una sola vez.”

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, los aportes de los afiliados a MUSERPOL destinados al seguro de vida establecido por el Decreto Supremo N° 1446, realizados desde mayo 2013 a la fecha de vigencia de la presente norma, son acreditados a los beneficios de cuota mortuoria y auxilio mortuorio establecido en la presente disposición normativa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La MUSERPOL elaborará los reglamentos necesarios y suficientes para la eficiente y efectiva prestación de los beneficios señalados en el presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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